Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de enero de 2015
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000680
PARTE ACTORA: LEONARDO FELETTO MASRY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA GELVIS, MARÍA YUPANQUI
PARTE DEMANDADA: FULL PARK INDUSTRIA Y COMERCIO CA y RICARDO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por Full Park Industria Y Comercio C.A. el abogado RAÚL AVELEDO y por el ciudadano Ricardo Márquez, no acreditó.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 27 de Enero de 2015, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Ana Gelvis, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como el abogado Raúl Aveledo, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Full Park Industria Y Comercio, C.A.; por otra parte se deja constancia de la falta de comparecencia del ciudadano Ricardo Márquez, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la empresa demandada ofrece a la parte actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), pagaderos en este mismo acto, mediante cheque Nº 87411197, a favor del accionante, contra la cuenta corriente Nº 01340874212120210001 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, no obstante que mantiene y sostiene que no hubo relación de trabajo alguna con el actor, empero que ofrece las cantidades descritas anteriormente a los fines de dar por terminado el presente asunto; siendo que en este estado la apoderada judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta que recibe conforme el cheque por las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez
Abg. Claudia Valencia


El Secretario
Abg. Erick Aponte


Ana Gelvis


Raúl Aveledo