AREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2015
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003545

PARTE ACTORA: JAIME SOLA GIL, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-80.399.462.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.335.-

PARTE DEMANDADA: FLINT INK VENEZUELA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 5 de diciembre de 2014, fue interpuesta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por el ciudadano LEOPOLDO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.335, en su carácter de apoderado del ciudadano JAIME SOLA GIL, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-80.399.462, parte actora, contra la sociedad mercantil FLINT INK VENEZUELA C.A.-
En fecha 17 de diciembre de 2014, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, ordenándose la notificación de la parte actora, quien se dio por notificado en fecha 20 de enero de 2015, y procedió a consignar escrito donde manifestó se subsanaba lo ordenado por este juzgado.-
Ahora bien, visto que por permiso concedido a la jueza de este Tribunal los días 21,22 y 23 de enero de 2015, no se realizaron actuaciones procesales, corresponde el día de hoy, pronunciarse con respecto a la subsanación presentada.
Esta Juzgadora, procede a revisar el escrito de subsanación, y del mismo se evidencia que solo se subsanó lo correspondiente a la forma de terminación de la relación laboral, y que no subsanó lo correspondiente a los salarios devengados mes a mes por el trabajador, ni la base de calculo para el concepto de utilidades ni los periodos vacacionales que se demandan por disfrute, ya que de los anexos que el diligenciante señala acompañan la subsanación, el identificado como Anexo “A”, es el mismo que se acompañó al libelo de demanda primigenio y en el identificado como Anexo “B” se describen una serie de cantidades, fechas y números que no se puede evidenciar si se trata de los salarios solicitados en el despacho saneador, aunado al hecho que el encabezado del precitado anexo tampoco se puede entender, por lo que visto que la parte actora no subsanó el libelo en los parámetros señalados en el despacho saneador dictado, se declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentara el abogado LEOPOLDO MELO, en su carácter de apoderado del ciudadano JAIME SOLA GIL, contra la sociedad mercantil FLINT INK VENEZUELA C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- Se ordena la notificación de la parte actora mediante boleta de notificación de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
ERIC APONTE
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ERIC APONTE