REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Enero de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-003888

PARTE OFERIDA: ANTHONY MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.027.570

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CHEDDY CHARINGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.670.

PARTE OFERENTE: INVERSIONES R.6 99 C.A., constituida en el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1999, bajo el N° 22, Tomo 3-A-Cto.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 3 de diciembre de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ANTHONY MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.027.570, quien se encuentra asistido por CHEDDY CHARINGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.670, y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente : INVERSIONES R.6 99 C.A., y celebraron transacción, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que según la escrito de oferta presentada la relación de trabajo, tuvo una duración de un (1) mes y veinticuatro (14) días y en el escrito transaccional tambien se expresa que la duración de la relación de trabajo fue de un (1) mes y veinticuatro (14) días; por lo que causa extrañeza a este Juzgado que en el cuadro donde se señalan las cantidades y conceptos a ser pagados mediante la transacción al Trabajador, se evidencia que se le deduce al mismo la suma de 668,40 bolívares, por concepto de adelantos de prestación de antigüedad y/o intereses y prestamos, a lo cual no obstante haberse fijado una reunión para que el trabajador compareciera y aclarara dichos descuentos, en la oportunidad respectiva no compareció ni la oferida ni la parte oferente. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ANTHONY MORENO y la sociedad mercantil INVERSIONES R.6 99C.A. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal en virtud que la juez se encontraba de permiso, se ordena la notificación de las partes. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

ERIC APONTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ERIC APONTE