REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Enero de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-004507

PARTE OFERIDA: RAFAEL ALBERTO TOVAR RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.274.269

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.589.

PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA BRAKECO C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio del año 1998, bajo el N° 16, Tomo 260-A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.589.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 27 de noviembre de 2014, presentó escrito el ciudadano JORGE MORA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.589, contentivo de transacción extrajudicial presentada por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo en fecha 24 de noviembre de 2014, y solicita se homologue la misma.


MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo señalado por la representación de la parte oferente celebraron transacción extrajudicial por ante la notaria antes mencionada y establecieron en la cláusula DECIMA SEGUNDA que el trabajador y el patrono se comprometen en que cualquiera de ellos podrá solicitar ante la autoridad competente se imparta la homologación a la transacción.
En este sentido, se observa que el juzgado consideró necesaria la comparecencia de la parte oferida y la parte oferente con la jueza a los fines de aclarar algunas dudas presentadas en la transacción, y por cuanto no obstante haberse fijado una reunión para que tanto oferida como oferente compareciera, en la oportunidad respectiva no comparecieron. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano RAFAEL ALBERTO TOVAR RUIZ y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BRAKECO C.A. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal en virtud que la juez se encontraba de permiso, se ordena la notificación de las partes. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
ERIC APONTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ERIC APONTE