REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de 2015
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002740
PARTE ACTORA: GLADYS MARIA GUTIERREZ HIDALGO; titular de la cédula de identidad Nº 9.156.506.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISRRAEL JOSE PALOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.295.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MARLUC C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.538.
MOTIVO: COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ISRRAEL JOSE PALOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.295, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MARIA GUTIERREZ HIDALGO; titular de la cédula de identidad Nº 9.156.506 y la ciudadana KARINA CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.538, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL MARLUC C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) LA EMPRESA conviene en pagar a LA TRABAJADORA, por concepto de accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (37.197,52) que le correspondían al momento de ser decretado por Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en fecha 15 de agosto de 2012, posterior a la finalización de la relación laboral con la empresa “
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, e igualmente corre inserto a los autos, folios veinte (20) al veintitrés (23) la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) , y el calculo pericial respectivo, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana GALDYS MARIA GUTIERREZ y la sociedad mercantil COMERCIAL MARLUC C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
ERIC APONTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ERIC APONTE
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