REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001559

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: JUAN DINIS DE FARIA FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.866.095.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHONNY GOMES GOMES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 123.681.
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PARTE DEMANDADA: CONFITERIA MINA PRIMERA, C.A, Sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22-10-1999, anotada bajo el N° 18, Tomo 219-A Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.827.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 02 de diciembre de 2014, celebrado por el abogado JHONNY GOMES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.681, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JUAN DINIS DE FARIA FREITAS, V-17.855.986, parte actora y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada CONFITERIA MINA PRIMERA, C.A, la abogada MARIA MARIN ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.827, en su carácter de apoderada judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 18 - 19 del presente asunto. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 40 - 41 de autos. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en el punto Acuerdos Transaccionales, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JUAN DINIS DE FARIA FREITAS, un pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), como arreglo transaccional, pagado en el acto mediante cheque N° 03520138, contra la cuenta corriente N° 0108-0013-71-0100131499, del Banco Provincial, de fecha 27 de noviembre de 2014, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a12Año 204º y 155º.


EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO