REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Enero del 2015
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2014-001291
En vista el 21 de Enero del 2015, la parte actora en este caso interpuso solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 16 de Enero del 2015, estando éste recurso dentro del lapso previsto por la jurisprudencia de la Sala Social a tales fines; este tribunal procede a realizar la debida aclaratoria:
La Aclaratoria de Sentencia fue solicitada por el Abogado JESUS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana SULIS DEL VALLE MARTINEZ WILLET, portadora de la cédula de identidad número V-12.393.491, el cual introdujo ante este circuito judicial del trabajo juicio seguido contra CITIBANK N.A y ETC PERSONNEL SUPLLY, C.A, identificados en autos.
Una vez Identificadas las partes como se hizo anteriormente paso a contestar la Aclaratoria de Sentencia publicada en fecha 16 de enero de 2015, por parte de la Representante Judicial de la parte actora, como punto de aclaratoria, se estableció que a la actora le corresponde 15 días de FEPAC hasta el 01-04-2006, cuando lo correcto es 15 días hasta el 01-05-2007, y a partir de junio de 2007 hasta el 02-12-2013 comenzó a percibir 4 días de salario fijo mensual por el mismo concepto, tal como se pudo evidenciar de la documental marcada “G”, que riela en los folios 36 al 39 del cuaderno de recaudos 2 . Todo esto a los fines de que se realice el recalculo de los benéficos laborales condenados en esa sentencia.
De esta manera queda subsanado el error cometido.-

ABG. ADRIAN MENESES
LA JUEZ
Abg. LUISANA COTE
LA SECRETARIA