REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000404
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: JHON ALBERTO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.820.757.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORKA ZAMBRANO, JOSE CASTELLINI, ISAMIR GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 83.700, 124.258, 124.455 respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: COTRONICA INGENIERIA EN COMUNICACIONES, C.A y E HUMAN CONSULTORIA INTEGRAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA GRATEROL, ORLANDO GUERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 93.239, 50.021 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 02 de diciembre de 2014, celebrado por la abogada ISAMIR GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JHON ALBERTO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-16.820.757 y por el otro lado en nombre y representación de las empresas accionadas COTRONICA INGENIERIA EN COMUNICACIONES, C.A y E HUMAN CONSULTORIA INTEGRAL, C.A, los abogados VIRGINIA GRATEROL y ORLANDO GUERRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 93.239 y 50.021 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de sustitución de poder, conferida en fecha 02 de octubre de 2014. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, los apoderados judiciales de las codemandadas, también tienen facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 27 – 28, 40, 41 inclusive. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula cuarta, las demandadas, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JHON ALBERTO ROJAS HERNANDEZ, un pago por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 105.000,00), como arreglo transaccional, pagado en el acto mediante cheques de gerencia N° 30373256, contra la cuenta corriente N° 0134-0359-72-3593061539, del Banco Banesco, de fecha 01 de diciembre de 2014, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional, por la cantidad de Bs. CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) y otro cheque de gerencia N° 35636902, contra la cuenta corriente N° 0105-0031-18-1031569464, del Banco Mercantil, de fecha 01 de diciembre de 2014, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional, por la cantidad de Bs. SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00).
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil quince (2015). Años 204º y 155º.


EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA