REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-004374

PARTE OFERIDA: CIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.848.456.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EMILEYDY HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado número 180.311.

PARTE OFERENTE: GROUP MONSUSERCA, C.A., Y CONSORCIO EL SITIO (CES).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: FANNY NARVAEZ, SIMÓN JURADO Y GONZALO PONTE, inscritos en el inpreabogado bajo el número 181.703, 76.855 Y 66.371, respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



ANTECEDENTES

Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 13 de noviembre de 2014., presentado por los abogados FANNY NARVAEZ, Y GONZALO PONTE, inscritos en el inpreabogado bajo los números 181.703, y 66.371, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales la primera de la sociedad mercantil GROUP MONSUSERCA, C.A., y el segundo de CONSORCIO EL SITIO (CES)., por una parte y por la otra el ciudadano CIRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.848.456., debidamente asistido por la abogada EMILEYDY HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado número 180.311., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BILÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.190.737,08), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque número 17256515, por la cantidad de Bs. 190.737,08., emitido contra la cuenta 0134-0862-93-8623002356 de la entidad bancaria Banesco, de fecha 12 de noviembre de 2014, (se anexo copia del mismo), a nombre de la ciudadano CIRO GONZALEZ, parte oferida, el cual recibió el a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.


PARTE MOTIVA

Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que los apoderados de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano CIRO GONZALEZ y por la sociedad mercantil GROUP MONSUSERCA, C.A., Y CONSORCIO EL SITIO (CES)., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS


EL SECRETARIO

ABG. JIMMY PEREZ


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. ABG. JIMMY PEREZ