REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-004611

PARTE OFERIDA: RICARDO ROMMEL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.481.802.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA CRISTINA TABOADA, inscrita en el inpreabogado número 56.181.

PARTE OFERENTE: LARA MARAMBIO & ASOCIADOS, inscrita por ante la oficina subalterna del primer circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1990, bajo el N° 3, tomo 19, última reforma en fecha 19 de enero de 2010, bajo el N° 35, tomo 2, inscrita en el RIF N° J-00327665-0

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MIRIAM CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.136.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



ANTECEDENTES

Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 03 de diciembre de 2014., presentado por la abogada MIRIAM CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.136., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS, por una parte y por la otra el ciudadano RICARDO ROMMEL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.481.802., debidamente asistido por la abogada MARIA CRISTINA TABOADA, inscrita en el inpreabogado número 56.181, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.827,53), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque de gerencia número 65089875, por la cantidad de Bs. 67.827,53, emitido contra la cuenta 0105-0086-99-2086089875, de la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 5 de noviembre de 2014, (se anexo copia del mismo), a nombre del ciudadano RICARDO ROMMEL RINCÓN, parte oferida, el cual recibió el a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA

Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogada en ejercicio, y que la apoderada de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano RICARDO ROMMEL RINCÓN y por la sociedad mercantil LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas por las partes, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a la parte a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado .Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. ABG. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA