REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-000711
PARTE OFERIDA: STIVENSON CARABALLO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.314.132.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAFAEL ANTONIO MENDEZ PATACON, inscrito en el inpreabogado número 25.600.
PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el N° 29,tomo155, última reforma en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el N° 16, tomo 262, A- Sgdo, inscrita en el RIF N° J-000029490.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VANESSA ANDREINA MONTILLA RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.914.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 08 de abril de 2013.
ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 08 de abril de 2013., presentado por la abogada VANESSA ANDREINA MONTILLA RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.914., en su carácter de apoderada judicial del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) por una parte y por la otra el ciudadano STIVENSON CARABALLO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.314.132., debidamente asistido por la abogado RAFAEL ANTONIO MENDEZ PATACON, inscrito en el inpreabogado número 25.600., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 29.740,27), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque de gerencia número 63875756, por la cantidad de Bs. 29.740,27, emitido contra la cuenta 0114-0150-31-1500347143, de la entidad bancaria BANCARIBE, de fecha 18 de marzo de 2013, (se anexo copia del mismo), a nombre del ciudadano STIVENSON CARABALLO SAAVEDRA, parte oferida, el cual recibió el a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.
PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano STIVENSON CARABALLO SAAVEDRA y por el BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas por las partes, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a la parte a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado .Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
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