REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2013-000784


PARTE ACTORA: MARIA JOSÉ BUENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.598.522.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA BOLINAGA POLEO, inscrita en el inpreabogado número 138.984

PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., inscrita ante el registro mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1993,, bajo el número 30, tomo 52-A- Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado número 118.540.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 19 de marzo de 2013.

ANTECEDENTES
Se recibió escrito de transacción en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 19 de marzo de 2013, presentado por el abogado, DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado número 118.540., apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., por una parte y por la otra la ciudadana MARIA JOSÉ BUENO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 16.598.522., parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial abogada GABRIELA BOLINAGA POLEO, inscrita en el inpreabogado número 138.984.

En fechas 22 de abril de 2013, 27 de mayo de 2013 y 22 de julio de 2013, se recibió diligencias ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, mediante la cual el abogado ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado número 118.540., apoderado de la parte demandada, solicita a la Jueza que presidía este Juzgado abogada ANGÉLICA HERNÁNDEZ, se pronuncie respecto a la transacción presentada por ambas partes en fecha 19 de marzo de 2013.

Una vez revisado el escrito transaccional ut supra, el cual presentan para su Homologación, ambas partes anteriormente identificadas, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), mediante pago único a través de cheque número 00986950, por la cantidad de Bs. 150.000,00., emitido contra la cuenta número 0108-0035-85-010005011, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 14 de marzo de 2013 (se anexo copia del mismo), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogada en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MARIA JOSÉ BUENO ROJAS y la sociedad mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas por las partes, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a la parte a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA