REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2013-002107


PARTE ACTORA: RONALD ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.313.040.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA, inscrita en el inpreabogado número 64.444

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERTO, C.A., inscrita ante el registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2001, bajo el número 34, tomo 545-A Qto, última modificación en fecha 26 de junio de 2007, bajo el número 81, tomo 1597 A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN DONZELLA RIERA, inscrito en el inpreabogado número 81.343.



MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 05 de diciembre de 2013.



ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 5 de diciembre de 2013, presentado por el abogado, JOHN DONZELLA RIERA, inscrito en el inpreabogado número 81.343., apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES MERTO, C.A, por una parte y por la otra la abogada NILDA ESCALONA, inscrita en el inpreabogado número 64.444., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RONALD ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.313.040., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), mediante pago a través de dos cheques, números 00003471 y 00003472, respectivamente el primero por la cantidad de Bs. 14.000,00.,y el segundo por la cantidad de Bs. 6.000, emitidos contra la cuenta número 0130-002-18-0200010379, de la entidad bancaria Banco Plaza, ambos de fecha 03 de diciembre de 2013 (se anexo copia de los mismos), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogada en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano RONALD ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ y la sociedad mercantil INVERSIONES MERTO, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA