REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2015-00034
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAMON LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.068.063.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL DA COSTA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado número 105.849.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA LOGISTICA CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 28 tomo 119-A, de fecha 02 de julio de 2009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMIRO RODRIGUEZ TERRAZAS, inscrito en el inpreabogado N° 60.114.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL
ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 19 de enero de 2015, presentado por el abogado, HECTOR RAMIRO RODRIGUEZ TERRAZAS, inscrito en el inpreabogado N° 60.114., apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA LOGISTICA CARACAS, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano ALEXANDER RAMON LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.068.063., representado por su apoderado judicial, abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado número 105.849., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 134.243,52), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante unico pago a través de un (01) cheque identificado con el número 4412201, por la cantidad de Bs. 134.243,52, emitido contra la cuenta 0105-0079-60-1079564705, de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 17 de diciembre de 2014, (se anexo copia del mismo, el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.
PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ALEXANDER RAMON LANDAETA, y la sociedad mercantil OPERADORA LOGISTICA CARACAS, C.A, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas por las partes, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA
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