REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004700
PARTE OFERENTE: VERECA VENEZOLANA DE REMOLQUES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fechya 21 de mayo de 2009, bejo el Nº 32, Tomo 90-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GONZALO PONTE DAVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.371, y otros.
PARTE OFERIDA: JOSÉ DANIEL JESUS LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 20.779.312.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DELIA TUNDIDOR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.166.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Visto el escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, suscrito por el ciudadano JOSÉ DANIEL JESUS LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 20.779.312, asistido por la abogada DELIA TUNDIDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.166, por una parte y por la otra, el abogado GONZALO PONTE DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.371, en su carácter de apoderado de la empresa VERECA VENEZOLANA DE REMOLQUES, C.A., según se evidencia de instrumento poder que corre a los autos, escrito de transacción celebrada entre las mencionadas partes, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En materia de homologación de transacciones, estamos regidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual determina que si bien los derechos laborales son irrenunciables, pueden celebrarse transacciones, al términos de la relación de trabajo, sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, debe constar por escrito, con una relación de los hecho y circunstancias que dan lugar a la misma, y de los derechos que comprende; asimismo establece que la simple relación de derechos, aún mediando el consentimiento del trabajador, no se considera transacción, es decir debe indicar los conceptos que incluye así como los motos que se acuerdan entre las partes por cada concepto, y ello es así, pues el Juez debe garantizar en primer lugar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se traduce en la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, se observa que la relación de trabajo se extendió por el periodo de un (1) año, tres (3) meses y veintiocho (28) días, para lo cual le correspondería una antigüedad de 75 días, sin que esta Juzgadora tenga manera de verificar los montos que correspondan al trabajador por dicho concepto, pues no se suministra (ninguna de las partes) en el expediente los salarios devengados mes a mes durante toda la relación de trabajo, siendo que es una carga de las partes, pues el acuerdo transaccional debe contener todos aquellos elementos suficientes para que quien decide verifique si el acuerdo viola o no los derechos irrenunciables del trabajador, máxime si se trata de un procedimiento de oferta real de pago, como el de autos, por lo que en opinión de quien suscribe, el mencionado escrito no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.

En este estado, es oportuno resaltar, que del análisis del escrito transaccional y de la copia simple de los cheques mediante los cuales la oferente pagó al oferido las cantidades ofrecidas, se observa que se emitieron a favor del extrabajador (parte oferida) dos (02) cheques, ambos de fecha 01 de diciembre de 2014, uno por un monto de Bs. 33.142,76, cantidad ésta que fue ofertada por la parte oferente según escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2014, y otro por un monto de Bs. 40.988,46, cantidad ésta que de acuerdo con el escrito transaccional representa un bonificación especial por terminación de la relación la cual es producto del referido acuerdo. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,

Abg. Eric Aponte