REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L- 2013-003859

PARTE DEMANDANTE: GRIANCEL JOSEFINA MATAMOROS VAAMONDE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA LINARES, Inpreabogado 86.396.

PARTE DEMANDADA: S.G.H. CONSULTORES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 02/12/2013 por la ciudadana GRIANCEL JOSEFINA MATAMOROS VAAMONDE en contra de la empresa S.G.H. CONSULTORES la cual se dio por recibida en fecha 05/12/2013 y admitida el día 06/12/2013, y en fecha 18/12/2013 vista la consignación negativa el Tribunal insto al apoderado de la parte actora a señalar nuevo domicilio.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal insto al apoderado de la parte actora a señalar nuevo domicilio, es decir, el 18/12/2013, hasta la presente fecha 14/01/2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 18/12/2013, hasta la presente fecha 14 de enero de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por GRIANCEL JOSEFINA MATAMOROS VAAMONDE contra S.G.H. CONSULTORES C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA