REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003382
PARTE ACTORA: WILSON SERRANO y ERICK CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: EXPO 747 CENTRO DE DISTRIBUCION Y LOGISTICA, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 15 de Enero de 2015, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el Represente de la parte demandada MARCOS FIDEL YANEZ ARMAS, debidamente asistidos por los abogados, MILAGROS GUAREPE Y LUSBY FREITES Inpreabogado 50.613 y 36093 respectivamente En este estado el Tribunal deja constancia de la falta de de comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, QUINCE (15) de enero de dos mil quince (2015)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
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