REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L- 2011-001605
PARTE DEMANDANTE: VILMA ZORAIDA PALACIOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA VALERA LEON, Inpreabogado 38.140.
PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA DIGNACI PARISI DE PUCHARELLI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NO ACREDITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 01/04/2011 por la ciudadana VILMA ZORAIDA PALACIOS en contra de ROSA MARIA DIGNACI PARISI DE PUCHARELLI 01/04/2011 cual se dio por recibida en fecha 04/04/2011 y en la misma fecha fue admitida, revisadas la serie de actuaciones que cursan al expediente en las cuales se verifica que se ha tratado de notificar a la demandada, se deja constancia que en fecha 13/11/2013 se ordeno al notificación nuevamente de la demandada en la dirección aportada por la actora y en fecha 20/11/2013 se consigno notificación negativa, finalmente en fecha 25/11/2013 se insto a la actora a señalar un domicilio preciso a los fines de practicar la notificación de la demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal ordeno a la actora señalar nuevo domicilio vistas las consignaciones negativas que cursan en autos, es decir, el 25/11/203, hasta la presente fecha 16/01/2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 25/11/2013, hasta la presente fecha 16 de enero de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por VILMA ZORAIDA PALACIOS contra ROSA MARIA DIGNACI PARISI DE PUCHARELLI.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
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