REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L- 2011-006351

PARTE DEMANDANTE: YEROMY ATAHUALPA ALVARADO ESCOBAR

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO CARRILLO Inpreabogado 105.858.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ACUATICOS DE VEENZUELA C.S. (SAVECA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 16/12/2011 por la ciudadana YEROMY ATAHUALPA ALVARADO ESCOBAR en contra de SERVICIOS ACUATICOS DE VEENZUELA C.S. (SAVECA) , cual se dio por recibida en fecha 19/12/2011 y en la misma fecha fue admitida, revisadas la serie de actuaciones que cursan al expediente en las cuales se verifica que se ha tratado de notificar a la demandada, se deja constancia que en fecha 07/10/2013 se ordeno la nuevamente notificación previo avocamiento de quien suscribe, de las partes, y de los terceros llamados a juicio en las direcciones aportadas al expediente, se señala asimismo que solo la actora se dio por notificada y en fecha 31/10/2013 se consigno notificación negativa de los terceros llamados a juicio.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal recibió notificación negativa de los terceros llamados a juicio, es decir, el 31/10/2013, hasta la presente fecha 16/01/2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 31/10/2013, hasta la presente fecha 16 de enero de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por YEROMY ATAHUALPA ALVARADO ESCOBAR contra SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA C.S. (SAVECA)
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA