REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, TREINTA (30) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L- 2003-000020

PARTE DEMANDANTE: DAMELIS JOSEFINA CARVAJAL PINTO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALDO SAVINO ARANGUREN, Inpreabogado 11.948.

PARTE DEMANDADA: CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha 29 de julio de 2013, fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-2709, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentado ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre del 2013, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 01/04/2003 por DAMELIS JOSEFINA CARVAJAL PINTO, en contra de CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), (CONAVI) , cual se dio por recibida en fecha 22/04/2003 y en la misma fecha fue admitida, revisadas la serie de actuaciones que cursan al expediente en las cuales se verifica que la parte actora solcito la acumulación del expediente a otras causas, negada la misma, en fecha 12/06/2006, sin que la misma haya realizado una nueva actuación dentro del proceso.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal negó la acumulación de la causa, es decir, el 12/06/2006, hasta la presente fecha 30/01/2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 12/06/2006 hasta la presente fecha 30 de enero de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por DAMELIS JOSEFINA CARVAJAL PINTO contra CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI)

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil quince (2015)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA