REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, TREINTA (30) enero de Dos Mil quince (2015)
204° y 155°
ASUNTO: AP21-L-2011-004133
PARTE DEMANDANTE: ERICK LEON titular de la cedula de identidad 15.441.275,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN NETO, Inpreabogado 117.066
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOVIAL 2021 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NO ACREDITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en fecha 29 de julio de 2013, fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-2709, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentado ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre del 2013, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 08/08/2011 por el ciudadano ERICK LEON titular de la cedula de identidad 15.441.275, en contra de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOVIAL 2021 C.A., la cual se dio por recibida en fecha 11/11/2008 y admitida el día 11/11/2008, y en fecha 07/10/208 el Tribunal insta a la demandante señale nuevo domicilio vista la consignación negativa realizada al expediente.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal insta a la demandante señale nuevo domicilio vista la consignación negativa realizada al expediente, es decir, el 07/12/2011 hasta la presente fecha 30 de enero de 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 07/10/2011, hasta la presente fecha 30/01/2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por ERICK LEON contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOVIAL 2021 C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, TREINTA (30) enero de Dos Mil quince (2015)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
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