N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -002365
PARTE ACTORA: JULIO CESAR OROZCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.813.546.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL CASTRO ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 72.320.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDITA
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: ( NO HAY CONSTANCIA EN AUTOS)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante JULIO CESAR OROZCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.813.546., y de su apoderado judicial GABRIEL CASTRO ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 72.320, por otra parte, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDITA, a travès de sus representantes legales o judiciales

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora JULIO CESAR OROZCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.813.546., y de su apoderado judicial GABRIEL CASTRO ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 72.320, a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 9:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por JULIO CESAR OROZCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.813.546., y de su apoderado judicial GABRIEL CASTRO ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 72.320, en contra de la demandada EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDITA, a travès de sus representantes legales o judiciales, a la audiencia preliminar ut supra identificada, por no comparecer el demandante ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, doce (12) de enero de dos mil catorce (2014).


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA V DAVILA