N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003380
PARTE DEMANDANTE: DAYANETH MARIE ZURITA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.945.446.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.847
PARTE DEMANDADA: CHAMUEL ARQUITECTURA Y DISEÑO DE INTERIORES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.079
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

Vista la transacción consignada por las partes en fecha 09 de enero de 2015, es decir por la ciudadana Bertha Carolina Trujillo Quintana inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.079 en su carácter de apoderada judicial de la demandada entidad de trabajo CHAMUEL ARQUITECTURA Y DISEÑO DE INTERIORES C.A, por una parte, y por la otra la ciudadana DAYANETH MARIE ZURITA titular de la cédula de identidad N° 13.945.446, asistida por el abogado Antonio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.847, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA CINCO MIL BOLIVARES (75.00O,00).

El monto objeto de la transacción, fue cancelado por la demandada CHAMUEL ARQUITECTURA Y DISEÑO DE INTERIORES C.A, a la demandante DAYANETH MARIE ZURITA, la primera cuota por la cantidad de CUATENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00), en fecha 03 de diciembre de 2014; y la segunda cuota se canceló en fecha 17 de diciembre de 2014, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000,00).

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que, en consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 09 de enero de dos mil quince (2015), por la ciudadana la ciudadana DAYANETH MARIE ZURITA titular de la cédula de identidad N° 13.945.446, asistida por el abogado Antonio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.847, por una parte; y por la otra parte, la demandada CHAMUEL ARQUITECTURA Y DISEÑO DE INTERIORES C.A, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana Bertha Carolina Trujillo Quintana inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.079,por la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES (75.00O,00). Así se declara.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandada CHAMUEL ARQUITECTURA Y DISEÑO DE INTERIORES C.A, ciudadana Bertha Carolina Trujillo Quintana inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.079, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por último, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional a la ciudadana DAYANETH MARIE ZURITA titular de la cédula de identidad N° 13.945.446. Así se declara.

El Juez


Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria

María Verusca Dávila