REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de 2015.
Años. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-003341.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el presente juicio, se observa que fue celebrado un acuerdo transaccional, entre el ciudadano, DOUGLAS DANIEL CARACAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-19.275.698; debidamente asistido por la profesional del derecho, JUAN R. PERDOMO B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.925.662, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N°.87.361; parte Demandante, por una parte, y por la otra, la empresa demandada, la sociedad mercantil “BELLE VUE C.A.” (Restaurant BELLE VUE) inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha DIECIOCHO (18) de septiembre de 1972, quedando anotada bajo el N°. 70, Tomo 104-A-Sgdo. Y modificado su Documento Constitutivo Estatutario, según registro de fecha siete (07) de octubre de 1971, anotado bajo el N°.37, Tomo 7-A-Sgdo. Debidamente representada por su apoderado, el profesional del derecho, Luis E. Uranga Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.279.952, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 25.022; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo que fue presentado ante este Tribunal, en cinco (05) de diciembre de 2014; para que se le impartiera la correspondiente Homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma de Bolívares siete mil ochocientos cincuenta y tres con cincuenta y siete céntimos (Bs.7.853,57). Por otra parte, se observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de la empresa
demandada, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada.-
Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, se constata que el trabajador ha actuado libre de constreñimiento, debidamente asistido de abogado y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Expídanse por secretaría la copia certificada solicitada por las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. María Veruschka Dávila.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria.
Abg. María Veruschka Dávila.
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FJH/mvd.
Asunto: AP21-L-2014-003341.
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