REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2014-003119
PARTE DEMANDANTE: CAROLA SARAY POLEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 6.670.755.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 6.799
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ENRIQUE, CARABAÑO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se deja constancia que la ciudadana Juez que preside este despacho se encontraba de reposo médico desde el día 07 de Enero del 2015 hasta el 9 de Enero del 2015, es por que se procede a proveer lo conducente en el día de hoy.
En fecha 17 de diciembre de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la Abogado IRIS ALFONZO CHIARELLI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, el Abogado GERARDO ENRIQUE CARABAÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 700.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el pago acordado.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, de las facultades para transigir de ambas representaciones judiciales, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana CAROLA SARAY POLEO y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
Asimismo vista la solicitud de las copias certificadas en el escrito de transacción este Tribunal acuerda la misma en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias simples correspondientes. Finalmente se da por terminado el presente asunto ordenándose el cierre y archivo definitivo del mismo. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. MIGDALIA MONTILLA
EL SECRETARI0;
ABG. JIMMY PÉREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
ABG. JIMMY PÉREZ
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