REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204º Y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004654


Se deja constancia que la ciudadana Juez que preside este despacho se encontraba de reposo médico desde el día 07 de Enero del 2015 hasta el 9 de Enero del 2015, es por que se procede a proveer lo conducente en el día de hoy.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 10 de diciembre de 2014 por la ciudadana CLARISBEL CORALES, titular de la cédula de identidad N° V.-14.308.496, en su carácter de parte oferida debidamente asistida por la abogado ADRIANA TORTOSA SARDI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.960 por una parte y por la otra, la abogada YLENY DURAN MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.732 en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente MALABAR GROUP, C.A., quien ofrece a cancelar la cantidad de Bs. 80.000,00, mediante cheque Nro. 54-05123413, de fecha 28/11/2014 del Banco 100% banco, a la parte oferida, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte oferente se encuentra representada por abogada quien tiene facultad expresa para transigir en juicio y que la parte oferida se encuentra asistida de abogada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago de Bs. Bs. 80.000,00. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena su cierre y archivo definitivo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, quince (15) día del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ,


MIGDALIA MONTILLA A.
EL SECRETARIO;
JIMMY PEREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

EL JIMMY PEREZ