REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002289

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano LUIS CARLOS DE LEON titular de la cédula de identidad Nº V.-3.478.623 debidamente asistido por la abogada ZULEIMA ESPINEL N°112.984, parte oferida, y la abogada MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, IPSA N° 68.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente PTESAVEN C.A.

En consecuencia este Juzgado revisada la presente causa, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y asimismo, vistos los términos de la transacción, se observa que no existe una relación circunstanciada de los derechos laborales en ella comprendidos, pues, sólo se limita a fijar cantidades de dinero, sin relacionar el método de resultado a cada uno de los beneficios, con lo cual le impide a este Juzgado verificar, si se sustrae el cumplimiento de alguna obligación o existe violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.

En este el Tribunal le hace saber a las partes que en contenido de la transacción in comento, debe bastarse a si misma, con lo cual toda la información concerniente a los derechos laborales correspondiente al trabajador deben estar contenidos en dicho escrito transaccional.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal declara improcedente la homologación la transacción supra indicada, por cuanto no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento. Todo ello en la oferta real de pago presentada por PTESAVEN C.A., a favor del ciudadano LUIS CARLOS DE LEON. Así se decide

Finalmente, visto que el presente expediente no se proveyó dentro del lapso de ley, en tal sentido se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación correspondiente.

La Jueza

El Secretario

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Jimmy Pérez