REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204º Y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-003545

Por cuanto en fecha 08 de abril de 2011, fue acordada la designación como Juez Provisorio de la abogada MIGDALIA MONTILLA, al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediente oficio signado bajo N° CJ-11-0812 de fecha 15 de abril de 2011, por instrucciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentada el 26 de abril de 2011; en consecuencia se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 17 diciembre de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, verificado que no consta a los autos impulso procesal por ninguna de las partes conforme al auto dictado en la fecha antes indicada y luego de ello no existen más actuaciones en el presente expediente, en consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago, interpuesta por la INVERSIONES FUSION FOOD C.A., a favor de la ciudadano GUSTAVO ERNENSTO MARTINEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.346.790, transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.



LA JUEZ
ABG. MILGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
ABG. BELICE GONZÁLEZ