REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

En el día de hoy martes veintisiete (27) enero de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° AP21-L-2014-2997 que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano PABLO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, en contra de DELTA SERENOS, S.A. en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia el demandante PABLO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO debidamente representado por su apoderado judicial del demandante Abogado CARLOS R. RODRIGUEZ M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.432; asimismo, compareció el apoderado judicial de la parte demandada Abogado LUIS GUILLERMO OLIVEROS N. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.899.
RIMERA: DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR. En fecha 01 de enero de 2011, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia al cargo desempeñado, Oficial de Seguridad, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 10:00 pm a 06:00 am, con un salario mensual el último mes de trabajo de Bs. 17.344,35. Afirma el trabajador que durante la relación laboral trabajó 4.584 horas extras originadas por redobles de guardias. Asimismo, afirma EL EXTRABAJADOR corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 177.727,81), discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad Bs. 60.705,23
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 9.533,18
Vacaciones 2011 Bs. 3.569,86
Bono Vacacional 2011 Bs. 2.549,92
Vacaciones 2012 Bs. 10.008,90
Bono Vacacional 2012 Bs. 7.279,20
Vacaciones 2013 Bs. 13.297,45
Bono Vacacional 2013 Bs. 9.828,55
HORAS EXTRAS Bs. 60.955,52
Bs. 177.727,81
SEGUNDA: ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A. DELTA SERENOS, S. A., reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, la duración de la relación laboral invocada. Está de acuerdo con el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo y con el horario de trabajo referido. Rechaza de forma categórica las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales derivada de la aludida relación de trabajo, también los montos pretendidos por Vacaciones 2011, 2012 y 2013 y Bono Vacacional 2011, 2012 y 2013, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Horas Extras, indicando que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de CINCUENTA MIL ONCE BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 50.011,29) discriminados así:
Prestación por Antigüedad Bs. 33.486,08
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 6.045,79
Vacaciones 2013 Bs. 3.790,43
Bono Vacacional 2013 Bs. 6.688,99
Bs. 50.011,29
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante a lo anteriormente señalado por EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A., ambas partes han acordado convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos señalados y contemplados en el presente documento, por el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que DELTA SERENOS, S. A. acepte los argumentos de EL EXTRABAJADOR y/o convenga en la indemnización reclamada. Así mismo, el demandante reconoce que con respecto a los conceptos laborales de Vacaciones 2011, Bono Vacacional 2011, Vacaciones 2012, Bono Vacacional 2012, en consecuencia, a los efectos del presente convenimiento tales conceptos son excluidos de la presente Transacción Laboral. Ahora bien, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL EXTRABAJADOR, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00), discriminados así:
Prestación por Antigüedad Bs. 43.441,55
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 8.847,77
Vacaciones 2013 Bs. 3.790,43
Bono Vacacional 2013 Bs. 6.688,99
HORAS EXTRAS Bs. 37.231,26
Bs. 100.000,00
En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelar en el presente acuerdo transaccional, es la suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00), cumpliéndose mediante cheque N° 08000727 de la cuenta 0163 0215 56 2153008568, de fecha 26/01 de 2015, girado contra el BANCO DEL TESORO, a nombre de PABLO RAMIREZ, el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta EL EXTRABAJADOR. La suma dineraria acordada en esta transacción como consecuencia del arreglo alcanzado por las partes, derivados de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A., comprende todos los conceptos y haberes reclamados en el presente caso, los cuales quedarán transigidos con la homologación del presente acuerdo.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de DELTA SERENOS, S. A. en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados y mencionados anteriormente.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EXTRABAJADOR extiende a DELTA SERENOS, S. A. el más amplio y total finiquito de pago por el derecho litigado, liberándola de toda responsabilidad al respecto.
SEXTA: ENTREGA FORMAL DEL CHEQUE. Con la suscripción del presente escrito, EL EXTRABAJADOR y/o su representante hace(n) constar que reciben en este acto cheque N° 08000727 de la cuenta 0163 0215 56 2153008568, de fecha 26/01 de 2015, girado contra el BANCO DEL TESORO, a nombre de PABLO RAMIREZ, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00).
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano PABLO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO y DELTA SERENOS, S.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro




DEMANDANTE



APODERADAO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria
Abg. Berlice Gonzalez


ASUNTO: AP21-L-2014-02997