REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de 2015
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2014-3343
En el día de hoy jueves veintinueve (29) enero de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2014-3562, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ROBERTO SERNA MARTINEZ, en contra de la empresa PROVEN PROTECCION VENEZUELA, C.A. en consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la apoderada judicial del demandante ANA G. GELVIS E. abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.494; asimismo, el Abogado FELIX T. ORTA V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.611, actuando en su condición de apoderado de la empresa accionada, tal y como se evidencia de instrumento poder el cual se ordena agregar a los autos. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
PRIMERO: A los efectos de llegar un acuerdo conciliatorio en la presente causa, las partes convienen que para determinar la cuantía de los conceptos laborales de: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, serán calculados con el último salario devengado por el demandante. Dicho esto, este Tribunal pasa a verificar el cálculo de los conceptos laborales demandados de: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado, de acuerdo al último salario alegado por el demandante.
SEGUNDO: En virtud de los expuesto y convenido por las partes, la representación judicial de la parte accionada PROVEN PROTECCION VENEZUELA, C.A. ofrece en cancelar al ciudadano ROBERTO SERNA MARTINEZ ,la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.153,44) por todos los conceptos demandados, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Bs. 9.535,43
Vacaciones fraccionadas Bs. 1.905.54
Bono vacacional fraccionado Bs. 1.905.54
Bonificación de fin de año fraccionado Bs. 3.385,80
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 440,00
Total Bs. 17.153,44
De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada ofrece en cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.153,44), el día dieciocho (18) de febrero del presente año, por ante la Unidad respectiva de este Circuito Judicial.
TERCERO: Las apoderada judicial de la parte demandante en nombre del trabajador reclamante, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ROBERTO SERNA MARTINEZ y PROVEN PROTECCION VENEZUELA, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Berlice Gonzalez
ASUNTO: AP21-L-2014-3562
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