PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de 2015
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-0271
Por cuanto en fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil trece (2013), fue acordada mi designación como Juez Provisoria del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-3526, de fecha 20 de septiembre de 2013 siendo juramentada en fecha diez (10) de octubre de dos mil trece (2013); en virtud de ello, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, se observa que la parte oferente FUNDACION DE ESTUDIOS AVANZADOS IDEA, no procedió a corregir su escrito de solicitud de acuerdo a los parámetros ordenados por este Juzgado en el auto de fecha 18 de febrero del 2013, como consecuencia de los vicios que presenta la presente solicitud, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Oferta de Pago intentada por FUNDACION DE ESTUDIOS AVANZADOS IDEA a favor de EDWUAR LOAIZA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. BERLICE GONZALEZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm), se dictó y público la anterior decisión.
ASUNTO: AP21-S-2013-0271 EL SECRETARIO
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