REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002343
En el día hábil de hoy JUEVES 15 DE ENERO DE 2015, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano CHRISTIAN LEONARDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.187.218, contra la entidad de trabajo BOOM TRADING PUBLICIDAD MDVP, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano CHRISTIAN LEONARDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.187.218, debidamente representado por el abogado YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.475, y del abogado EFRAIN GREGORIO ASTOR OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.982, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 46/100 (Bs.51.625,46) por los siguientes conceptos: diferencia de garantía de prestaciones sociales, diferencia de intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, diferencia de vacaciones fraccionadas, diferencia de bono vacacional fraccionado y diferencia de bonificación de fin de año fraccionada. La cancelación del monto acordado se efectuará de la manera que se especifica a continuación: Para el día de hoy se paga la suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 48/100 (Bs.16.976,48) mediante cheque Nº 00008918, del banco Provincial, de esta misma fecha, a nombre de la parte actora, el cual es recibido en este acto por el trabajador, y el monto restante de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 98/100 (Bs.34.648,98), será pagado el día VIERNES 06 DE FEBRERO DE 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
CHRISTIAN LEONARDO JUAREZ
PARTE ACTORA
YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EFRAIN GREGORIO ASTOR OTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO
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