REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA
Año 204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004829
En el día hábil de hoy JUEVES 08 DE ENERO DE 2015, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la parte oferida, ciudadano HARRISON HERRERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.359.637, debidamente asistido en este acto por la abogada MAYERLING SABWID MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.885.201, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.715, por una parte y por la otra la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.690.348 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.725, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1963, bajo el Nº 55, Tomo 29-A, quienes han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional en sede jurisdiccional, en conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento, así como también lo previsto en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en la siguientes estipulaciones:
I
DEFINICIONES
LA ENTIDAD DE TRABAJO: Este término será utilizado para referirse a la sociedad mercantil CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C. A., anteriormente identificada
EL TRABAJADOR: Este término será utilizado para referirse al ciudadano HARRISON HERRERA RAMIREZ, anteriormente identificado.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA ENTIDAD DE TRABAJO y a EL TRABAJADOR.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.
II
CONTENIDO DEL ACUERDO
PRIMERA – DECLARACION DEL TRABAJADOR: El primero (1º) de julio de 2003, EL TRABAJADOR inició su prestación de servicio laboral con LA ENTIDAD DE TRABAJO, desempañando como último cargo el de “Operador de Máquinas” y devengando un salario básico mensual de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.951,30) hasta el veintiuno (21) de noviembre de 2014, fecha en la que manifestó su voluntad de renunciar y dar por terminada la relación de trabajo que los vinculó.
Estimó EL TRABAJADOR que con base en su tiempo de servicio y al salario que devengaba le corresponde el pago de los siguientes beneficios: a) las prestaciones sociales a que se refiere el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; b) las vacaciones y el bono vacacional vencidos y/o fraccionados; c) la fracción de utilidades correspondiente al año 2014-2015; d) las horas extras trabajadas durante la relación de trabajo; y, e) haberse acogido al numeral 6 de la Cláusula Nº 62 del Contrato Colectivo de Trabajo (bonificación de egreso).
SEGUNDA – DE LA OFERTA REAL DE PAGO Y POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce la relación laboral que lo vinculó a EL TRABAJADOR desde el primero (1º) de julio de 2003 al veintiuno (21) de noviembre de 2014, oportunidad en la que éste manifestó su voluntad de renunciar al cargo de “Operador de Máquinas” que venía desempeñando para LA ENTIDAD DE TRABAJO, mediante el pago de un salario básico mensual de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.951,30).
LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que son improcedentes la mayoría de las pretensiones planteadas por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior y, a tales efectos, le indicó que efectivamente tenía derecho al pago de sus prestaciones sociales, las vacaciones y el bono vacacional vencidos y/o fraccionados, la fracción de utilidades correspondiente al año 2014-2015, así como el pago del beneficio colectivo previsto en el numeral 6 de la Cláusula Nº 62 del Contrato Colectivo de Trabajo (bonificación de egreso) por aprobación conjunta con el Sindicato, de acuerdo a su último salario y en apego a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), pero que –por el contrario- no tenía derecho a pago de salario alguno por horas extras porque no las laboró y, si lo hizo, les fueron pagadas en la oportunidad en que efectivamente las laboró.
No obstante lo anterior, y pese a las diferencias de apreciación, interpretación y aplicación de la normativa laboral, las partes de común acuerdo, con posterioridad al término de la relación laboral, luego de haber discutido y negociado sobre los asuntos en discusión, con el fin de proceder al pago efectivo de la liquidación de EL TRABAJADOR, así como poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos reclamados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender EL TRABAJADOR, con ocasión de la relación laboral que lo vinculó a LA ENTIDAD DE TRABAJO o como consecuencia del cálculo y pago de los conceptos antedichos, las partes convinieron, de forma libre y espontánea, en el pago definitivo de una liquidación que no pudo hacerse efectiva, pese a varios intentos de comunicación con EL TRABAJADOR para proceder al pago de lo acordado y a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales derivadas de la finalización de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, siendo imposible su ubicación para hacerle la entrega de su liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
En virtud de lo expuesto, el diez (10) de diciembre de 2014, LA ENTIDAD DE TRABAJO se vio en la obligación de realizar a favor de EL TRABAJADOR una “Oferta Real de Pago y Depósito”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.306 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y puso a disposición del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 450.000,87) mediante copia de un (1) cheque de gerencia identificado con el Nº 06014899, emitido por el Banco Exterior, el 05/12/2014, por la cantidad de Bs. 450.000,87, correspondientes a la totalidad de los derechos, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la culminación de la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES.
TERCERA: Distribuida la referida Oferta Real ante el Juzgado 43º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y admitida la misma por este Despacho, así como expuestos los alegatos de EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO especificados en las cláusulas anteriores, no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa laboral en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender EL TRABAJADOR, con ocasión de la relación laboral que lo vinculó a LA ENTIDAD DE TRABAJO o como consecuencia del cálculo y pago de los conceptos que serán referidos en las cláusulas subsiguientes, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, en celebrar el presente ACUERDO.
CUARTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO hace entrega a EL TRABAJADOR del pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 450.000,87), monto que incluye todos los derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter laboral derivados de la relación de trabajo que los vinculó, así como cualquier otro que pudiera corresponder por dicha causa, sea cual fuere su naturaleza, discriminados de la siguiente manera:
CONCEPTO CANTIDAD ASIGNACIÓN DEDUCCIÓN
Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT, literal d) 330 153.858,16
Utilidades Fracc. 2014/2015 10 3.171,36
Vacaciones 2013/2014 25 8.292,75
Pago Adic. Vacaciones 2013/2014 – Cláusula 27 Ctto. Colectivo 35 11.609,85
Bono Vacacional 2013/2014 25 8.292,75
Sáb., Dom. y Feriados en Vacaciones 11 3.648,81
Vacaciones Fraccionadas 2014/2015 8,67 2.874,82
Pago Adic. Vacaciones Fracc. 2014/2015 – Cláusula 27 Ctto. Colectivo 11,33 3.759,38
Bono Vacacional Fraccionado 2014/2015 8,67 2.874,82
Pago Cláusula Nº 62, Ord. 6º, Ctto. Colectivo 340 158.520,52
Pago Transaccional acordado, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para dirimir las diferencias entre las partes 154.748,17
Ley Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 1% 445,25
Anticipos de Prest. Sociales 60.300,00
Previsión Familiar (Póliza Funeraria) 889,42
I.N.C.E.S 0,5% 15,86
TOTALES: 511.651,39 61.650,52
NETO A PAGAR: 450.000,87
QUINTA: EL TRABAJADOR acepta en este acto a su entera y cabal satisfacción, que la cantidad convenida en la cláusula anterior de Bs. 450.000,87 se realice mediante un solo pago por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO a través de la entrega de un (1) cheque de gerencia librado a su favor por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 450.000,87), identificado con el Nº 06014899, emitido por el Banco Exterior, el 05 de Diciembre de 2014, entregado en este acto a la parte oferida a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA - ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO que se celebra, EL TRABAJADOR declara estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y, por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en las cláusulas anteriores, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES. En consecuencia, EL TRABAJADOR reconoce que con dicho pago quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO- todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o a sus respectivos accionistas o entidades de trabajo relacionadas, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES. Por ende, EL TRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por remuneraciones pendientes, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o entidades de trabajo relacionadas, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por su salario variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en EL ACUERDO o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; por los servicios prestados a cual(es)quiera de las entidades de trabajo relacionadas; el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) u/o la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“LOPCYMAT”), daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o entidades de trabajo relacionadas, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el Sistema de Seguridad Social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o entidades de trabajo relacionadas; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la LOTTT, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o entidades de trabajo relacionadas, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante las ventajas económicas inmediatas de EL ACUERDO, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción de forma definitiva e irrevocable. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SÉPTIMA: Queda entendido entre LAS PARTES que los honorarios profesionales de abogados causados con ocasión del presente procedimientos judicial serán cancelados por cada una de ellas a sus respectivos apoderados u asistentes judiciales.
OCTAVA: En virtud del contenido y alcance de EL ACUERDO, y satisfechas como han sido en su totalidad las pretensiones de EL TRABAJADOR -sin que ello implique aceptación o convenimiento alguno por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO respecto a ningún concepto-, éste desiste formalmente de cualquier procedimiento que haya incoado en sede administrativa y/o jurisdiccional en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier concepto que tenga o pudiera haber tenido en su contra, motivado a la terminación de la relación de trabajo que vinculó a LAS PARTES.
NOVENA: LA ENTIDAD DE TRABAJO declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle a EL TRABAJADOR por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción en contra de su persona que se encuentre vinculada directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y que tenga su fundamento en la legislación laboral.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que EL ACUERDO constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto.
UNDÉCIMA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO, para con ello llegar a un arreglo total y definitivo respecto de los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, así como respecto de aquellos que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentren vinculados directa o indirectamente a la relación de trabajo que mantuvieron.
DUODÉCIMA: En este acto la parte oferida, ciudadano HARRISON HERRERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.359.637, manifiesta su conformidad con la presente transacción y como consecuencia de dicha manifestación, este Juzgado HOMOLOGA la transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este mismo acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
HARRISON HERRERA RAMIREZ
PARTE OFERIDA
MAYERLING SABWID MARQUEZ ROMERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
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