REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004633

PARTE OFERIDA: MARÍA ALEJANDRA BUSTAMANTE PALUMBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.947.867.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS PRINCE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.053.

PARTE OFERENTE: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Junio de 1995, anotado bajo el Número 67, Tomo 234-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: WUILIAM FUENTES HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.934.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

En fecha 22 de enero de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BUSTAMANTE PALUMBO, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS PRINCE y por la parte oferente, el Abogado WUILIAM FUENTES HÉRNÁNDEZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA, C.A., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 168.961,13 mediante dos (2) cheques de gerencia girados contra el Banco Venezolano de Créditos Nos. 00057440 y 00016942 y a favor de la parte oferida por las cantidades de Bs. 53.701,01 y 115.260,12 respectivamente indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.


En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BUSTAMANTE PALUMBO y la parte oferente sociedad mercantil GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de ENERO del año dos mil QUINCE (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Ana Victoria Barreto


ASUNTO: AP21-S-2014-004633