REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de dos mil quince (2015)
204° y 155º
ASUNTO: AP21-L-2010-001264
PARTE ACTORA: ANTONIO MENDOZA MORENO, titular de la cédula de identidad Número 16.299.158.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, Procurador del Trabajo, IPSA Número 70.606.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS CORPORATIVA DEL ESTE, SRL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
De la revisión de las actas procesales tenemos el siguiente íter procesal:
1º) En fecha 09/03/2010, la representación judicial de la parte actora interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales.
2º) Mediante auto de fecha 21/03/2010 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada; situación que resultó negativa y en fecha 20/04/2010 se dictó auto mediante el cual se instaba a la parte actora ha suministrar otra dirección.
3º) Mediante diligencia de fecha 21/05/2010 la parte actora indicó dirección en la cual practicar la notificación de la parte demandada y se ordenó librar el respectivo cartel mediante auto de fecha 25/05/2010, la cual también resultó negativa.
4º) Mediante auto de fecha 17/01/2011, quien actualmente preside este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para la continuación de la causa, la cual igualmente resultó negativa.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte actora y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando la causa, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte actora.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte actora (21/05/2010) hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y en consecuencia, se extinguió la demanda incoada en fecha 09/03/2010, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, es forzoso es para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.
Finalmente, se ordena la notificación de la representación judicial de la parte actora y una vez que conste en autos la misma y haya transcurrido el lapso para que la parte interponga los recursos que considere pertinentes, se ordenará el cierre y archivo del expediente y su actualización informática en el Sistema Juris 2000 como “Asunto Terminado”.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO MENDOZA MORENO contra la entidad de trabajo SUMINISTROS CORPORATIVA DEL ESTE, SRL., ambas partes suficientemente identificadas en autos. Se ordena la notificación de la parte actora.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días de mes de enero de 2015. Años 204° y 155°
LA JUEZ,
Abg. Amalia Díaz R.
EL SECRETARIO,
Abg. Meicer Moreno
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
El Secretario
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