REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003152

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BARRAGAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el No. 5.596.947.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL PARTIDAS RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 39.279.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MÓNICA BURBANO Y CARLOS MARTÍN RAMÍREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 64.948 y 97.533 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo)

Visto el auto dictado en esta misma fecha en el cual esta Juzgadora está dando trámite a la impugnación de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de nombrar dos (2) expertos contables, toda vez que la impugnación está estrictamente formulada en base a un punto de derecho, pasa esta Juzgadora a trascribir lo argumentado en el escrito que corre inserto a los folios 361 y 362 del expediente:

“Impugno en cada uno de sus puntos la experticia complementaria del fallo, consignada el 17 de abril de 2013 por el Banco Central de Venezuela y la cual bajo la percepción errada y las directrices del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, El BCV realizó y consignó un cálculo de la experticia que objetamos y la cual desmejora sustancialmente y comparativamente con el cálculo original que arrojó la experticia complementaria del fallo realizada y consignada por el Banco Central de Venezuela el 04 de Marzo de 2013 a el expediente No. AP21-L-2007-003152. En este sentido, impugnamos la Experticia complementaria del fallo, consignada el 17 de Abril de 2013 por el Banco Central de Venezuela, visto que el presente proceso judicial está un trámite lento y que ni siquiera aun ha llegado a la fase de ejecución voluntaria, ni ejecución forzosa; es decir, son actos jurídicos no cumplidos(…) la Sentencia que señala el Juzgado Noveno de Primera Instancia de juicio del Trabajo, confirmada por el juzgado superior, lo hace en base a la Sentencia No. 551, de fecha 30 de marzo por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que de manera literal se refiere a “…en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización…”, es decir la sentencia aludida es basada en un posible supuesto que no encuadra a el presente proceso judicial, porque en ningún momento se ha decretado ejecución voluntaria alguna por el Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana que nos indique si las Autoridades Patronales de la Asamblea cumplirán o no cumplirán la sentencia. En este orden de ideas, frente a la errada percepción, aplicación e interpretación por parte de dicho tribunal sobre un proceso judicial que está en trámite y no ha llegado a fase de ejecución, solicito e invoco: A- La interpretación más favorable y la jurisprudencia en materia laboral (Caso JOSE SURITA V/S MALDIFASSI & CIA, C.A. Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 11 de Noviembre de 2008 – Ponencia del Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez Exp No. AA60S2007002328) como fuente del derecho del trabajo. 2. Finalmente, en vista del grotesco detrimento y desmejoramientos de los derechos de mi representado, solicito sea nombrado un nuevo experto, se fije la hora y fecha para la realización de la experticia complementaria del fallo y se tenga como faro orientador para los efectos del nuevo cálculo, del tiempo que ha transcurrido sin haya se haya concretado el cálculo definitivo de la experticia, ajustado a los índices y variaciones infraccionarios del país y se tome como referencia la experticia complementaria del fallo realizada y consignada por el Banco Central de Venezuela el 04 de Marzo de 2013 a el expediente No. AP21L-2007-003152 y los conceptos condenados en la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, confirmada por el juzgado superior…”

De los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte actora, entiende esta Juzgadora que se ha impugnado la cuantificación del fallo por mínima, ya que la misma representa un grotesco detrimento y desmejoramiento de los derechos del trabajador demandante al estar fuera de los límites del fallo, toda vez que no se cuantificó la corrección monetaria.

La sentencia que se está ejecutando es la dictada por el Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial de fecha 12/02/2009, la cual quedó firme al declararse sin lugar en fecha 15/12/2011, el recurso de control de la legalidad que fuese ejercido contra ésta, debiendo el experto tomar en cuenta para su cuantificación, exactamente lo que dicha sentencia estableció con relación a la corrección monetaria:

“La corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia, mediante experticia complementaria del fallo y en los términos indicados. Así se decide…” (Destacados de este Juzgado)

De una revisión minuciosa tanto de la sentencia de primera instancia como la del Juzgado Superior que la confirma, el concepto denominado “corrección monetaria”, se condenan a partir del decreto de ejecución, con lo cual, la parte actora al no estar de acuerdo con dicho pronunciamiento, debió solicitar oportunamente una aclaratoria de la sentencia de primera instancia o recurrir contra la misma, en consecuencia, dicho pronunciamiento mal podría ser modificado por el Juez ejecutor, caso contrario, estaría atentando contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, ya que la ejecución de las sentencias definitivamente firmes como contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, implica la identidad entre lo que se ejecuta y lo estatuido en el fallo, de manera que la ejecución de la sentencia debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el fallo (Ver sentencia Número 3.350 de fecha 03/12/2003 dictada por la Sala Constitucional).

En consecuencia, visto que el punto de impugnación está referido al lapso para el cálculo de la corrección monetaria, siendo éste un punto de derecho, por la razón anteriormente expuesta se declara IMPROCEDENTE lo alegado por la parte actora impugnante y así se decide.

Ahora bien, resuelto el punto de impugnación, procede esta Juzgadora como garante del debido proceso y del orden público, a revisar la legalidad de lo actuado por el experto, a objeto de verificar que los conceptos condenados hayan sido cuantificados de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo.

“…Finalmente por cuanto, de la revisión ejercida por este Alzada, de la determinación objetiva de los conceptos declarados procedentes por el a quo, verificamos que se encuentran ajustados a derecho, e incluyen el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pago de salarios, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, así como los intereses de mora y la corrección monetaria, cuyo cálculo se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo en los términos indicados por primera instancia, que serán explanados a continuación:

“…se tiene por admitido que el trabajador accionante prestó servicios para la empresa demandada Asamblea Nacional con el cargo de Oficinista, desde el 02 de diciembre de 2004, hasta el 13 de julio de 2006, con un tiempo efectivo de servicio de 1 año, 07 meses y 6 días, lo cual queda corroborado mediante pruebas que corren insertas a las autos, las cuales ya fueron objeto de valoración….”
“…se tiene que el salario devengado por el accionante para la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir al 13 de julio de 2006, fue de Bs. 770.000,00, y Bs. 25.666,66 diarios, según señalamiento del demandante en el libelo de demanda, el cual no fue desvirtuado por la demandada mediante mecanismo de prueba idóneo. De igual manera y según lo dispuesto en las cláusulas 54 y 55 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, a los fines de determinar el salir integral debe imputarse las alícuotas de 55 días de bono vacacional y 180 días de utilidades, para un total de Bs. 3.921,29 y Bs. 12.833,00, respectivamente, los que sumados al salario diario resulta en Bs. 42.420,95 de salario diario integral.



1.- Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Tiempo de servicio desde el desde el 02 de diciembre de 2004, hasta el 13 de julio de 2006, con un tiempo efectivo de servicio de 1 año, 07 meses y 6 días.

1.1. Salario normal
PERIODO SALARIO BASICO MENSUAL BONO TRANSPORTE RETROACTIVO SUELDO RETROACTIVO BONO TRANSPORTE SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO MENSUAL DIARIO
dic.-04 260,00 0,00 242,67 0,00 502,67 16,76
ene-05 520,00 0,00 0,00 0,00 520,00 17,33
feb-05 520,00 0,00 0,00 0,00 520,00 17,33
mar-05 520,00 0,00 1.040,00 0,00 1.560,00 52,00
abr-05 520,00 0,00 0,00 0,00 520,00 17,33
may-05 520,00 0,00 0,00 0,00 520,00 17,33
jun-05 520,00 20,00 0,00 0,00 540,00 18,00
jul-05 520,00 20,00 0,00 0,00 540,00 18,00
ago-05 660,40 50,00 982,80 60,00 1.753,20 58,44
sep-05 660,40 50,00 0,00 0,00 710,40 23,68
oct-05 660,40 50,00 0,00 0,00 710,40 23,68
nov-05 770,00 50,00 0,00 0,00 820,00 27,33
dic-05 770,00 50,00 0,00 0,00 820,00 27,33
ene-06 770,00 50,00 0,00 0,00 820,00 27,33
feb-06 770,00 50,00 0,00 0,00 820,00 27,33
mar-06 770,00 50,00 0,00 0,00 820,00 27,33
abr-06 770,00 50,00 0,00 0,00 820,00 27,33
may-06 770,00 50,00 0,00 0,00 820,00 27,33
jun-06 770,00 50,00 0,00 0,00 820,00 27,33
jul.-06 770,00 50,00 0,00 0,00 820,00 27,33




1.2. Salario integral

SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO MENSUAL DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL(55 DÍAS) ALICUOTA UTLIDADES (180 DIAS) SALARIO INTEGRAL DIARIO
502,67 16,76 2,56 8,38 27,69
520,00 17,33 2,65 8,67 28,65
520,00 17,33 2,65 8,67 28,65
1.560,00 52,00 7,94 26,00 85,94
520,00 17,33 2,65 8,67 28,65
520,00 17,33 2,65 8,67 28,65
540,00 18,00 2,75 9,00 29,75
540,00 18,00 2,75 9,00 29,75
1.753,20 58,44 8,93 29,22 96,59
710,40 23,68 3,62 11,84 39,14
710,40 23,68 3,62 11,84 39,14
820,00 27,33 4,18 13,67 45,18
820,00 27,33 4,18 13,67 45,18
820,00 27,33 4,18 13,67 45,18
820,00 27,33 4,18 13,67 45,18
820,00 27,33 4,18 13,67 45,18
820,00 27,33 4,18 13,67 45,18
820,00 27,33 4,18 13,67 45,18
820,00 27,33 4,18 13,67 45,18
820,00 27,33 4,18 13,67 45,18

1.3. Prestación de antigüedad y sus intereses

SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASAS DE INTERES INTERÉS MENSUAL INTERES ACUMULADO
27,69 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
28,65 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
28,65 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
85,94 5,00 429,72 429,72 14,44 17,24 17,24
28,65 5,00 143,24 572,96 13,96 22,22 39,45
28,65 5,00 143,24 716,20 14,02 27,89 67,35
29,75 5,00 148,75 864,95 13,47 32,36 99,71
29,75 5,00 148,75 1.013,70 13,53 38,10 137,81
96,59 5,00 482,94 1.496,65 13,33 55,42 193,23
39,14 5,00 195,69 1.692,33 12,71 59,75 252,98
39,14 5,00 195,69 1.888,02 13,18 69,12 322,10
45,18 5,00 225,88 2.113,90 12,95 76,04 398,14
45,18 5,00 225,88 2.339,78 12,79 83,13 481,27
45,18 5,00 225,88 3.046,93 12,71 107,57 588,84
45,18 5,00 225,88 3.272,81 12,76 116,00 704,84
45,18 5,00 225,88 3.498,69 12,31 119,64 824,48
45,18 5,00 225,88 3.724,57 12,11 125,29 949,77
45,18 5,00 225,88 3.950,45 12,15 133,33 1.083,10
45,18 5,00 225,88 4.176,33 11,94 138,51 1.221,61
45,18 5,00 225,88 4.402,21 12,29 346,81 1.568,43

La prestación de antigüedad asciende a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON 21 CÉNTIMOS (Bs. 4.402,21) y sus intereses a la cantidad de Un mil quinientos sesenta y ocho bolívares con 43 céntimos (Bs. 1.568,43).

2.- Vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades:

“…En cuanto al reclamo de vacaciones y bono vacacional fraccionadas correspondiente a 7 meses, los mismos se declaran procedentes en derecho por no evidenciarse de autos prueba de su pago, correspondiendo al actor por este concepto el pago de 32,08 días, según la cláusula 54 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo que vinculara a las partes la cual cursa en autos, días éstos que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 42.420,95, resulta en la cantidad de Bs.1.360.864,07, que deberán ser pagados por la demandada. Así se decide.

En cuanto a la fracción de Utilidades correspondientes a 6 meses, la misma se declara procedente en derecho por no evidenciarse de autos prueba de su pago, correspondiendo al actor por este concepto el pago de 90 días, según la cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo que vinculara a las partes la cual cursa en autos, días éstos que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 42.420,95, resulta en la cantidad de Bs.3.817.885,5, que ser deberán pagados por la demandada. Así se decide…”

3.- Salarios dejados de percibir:

“…En cuanto a los Salarios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 2006, junio de 2006 y 13 días de salario del mes de julio de 2006, por Bs. 385.000,00, Bs. 770.000,00 y Bs. 333.666,71, respectivamente, los mismos se declaran procedente en derecho, toda vez que no se evidencia de autos que los mismos hayan sido pagados por la demandada. (omisis)
La corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia, mediante experticia complementaria del fallo y en los términos indicados. Así se decide.
Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad que debe pagar la demandada por concepto de prestaciones sociales, causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir el 13 de julio de 2006, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo...”
En consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, incluso los conceptos declarados improcedentes, por cuanto la parte actora no ejerció recurso alguno contra la referida decisión. Así se decide…”

Tenemos que la cuantificación de estos conceptos ya fue establecida por la sentencia de mérito y el resumen de todos los conceptos, se trascriben a continuación:

CONCEPTOS CONDENADOS MONTO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 4.402,21
INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 1.568,43
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1.380,86
UTILIDADES 3.817,86
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 1.488,67


TOTAL 12.658,02

4.- Intereses moratorios:

“…Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad que debe pagar la demandada por concepto de prestaciones sociales, causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir el 13 de julio de 2006, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo...”

Los conceptos condenados por prestaciones sociales ascienden a la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 02 CÉNTIMOS (Bs. 12.658,02) y los intereses moratorios fueron condenados desde el 13 de julio de 2006 hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, en tal sentido, los mismos se cuantificarán hasta noviembre de 2014, toda vez que hasta esa fecha el Banco Central de Venezuela ha publicado la tasa respectiva.

Período Días Tasa
Cantidad Interés Interés Interés
condenada Anual Mensual Acum.
jul.-06 30 12.658,02 19,29 122,09 279,05
ago-06 30 12.658,02 12,43 78,67 410,16
sep-06 30 12.658,02 12,32 77,97 540,12
oct-06 30 12.658,02 12,46 78,86 671,55
nov-06 30 12.658,02 12,63 79,94 804,78
dic-06 30 12.658,02 12,64 80,00 938,11
ene-07 30 12.658,02 12,92 81,77 1.074,39
feb-07 30 12.658,02 12,82 81,14 1.209,62
mar-07 30 12.658,02 12,53 79,30 1.341,79
abr-07 30 12.658,02 13,05 82,59 1.479,45
may-07 30 12.658,02 13,03 82,47 1.616,89
jun-07 30 12.658,02 12,53 79,30 1.749,06
jul-07 30 12.658,02 13,51 85,50 1.891,57
ago-07 30 12.658,02 13,86 87,72 2.037,77
sep-07 30 12.658,02 13,75 87,02 2.182,81
oct-07 30 12.658,02 14,00 88,61 2.330,49
nov-07 30 12.658,02 15,75 99,68 2.496,63
dic-07 30 12.658,02 16,44 104,05 2.670,04
ene-08 30 12.658,02 18,53 117,28 2.865,50
feb-08 30 12.658,02 17,56 111,14 3.050,73
mar-08 30 12.658,02 18,17 115,00 3.242,39
abr-08 30 12.658,02 18,35 116,14 3.435,96
may-08 30 12.658,02 20,85 131,96 3.655,89
jun-08 30 12.658,02 20,09 127,15 3.867,81
jul-08 30 12.658,02 20,30 128,48 4.081,94
ago-08 30 12.658,02 20,09 127,15 4.293,85
sep-08 30 12.658,02 19,68 124,55 4.501,45
oct-08 30 12.658,02 19,82 125,44 4.710,51
nov-08 30 12.658,02 20,24 128,10 4.924,01
dic-08 30 12.658,02 19,65 124,37 5.131,29
ene-09 30 12.658,02 19,76 125,06 5.339,72
feb-09 30 12.658,02 19,98 126,45 5.550,48
mar-09 30 12.658,02 19,74 124,93 5.758,70
abr-09 30 12.658,02 18,77 118,80 5.956,70
may-09 30 12.658,02 18,77 118,80 6.154,69
jun-09 30 12.658,02 17,56 111,14 6.339,92
jul-09 30 12.658,02 17,26 109,24 6.521,98
ago-09 30 12.658,02 17,04 107,85 6.701,73
sep-09 30 12.658,02 16,58 104,93 6.876,62
oct-09 30 12.658,02 17,62 111,52 7.062,48
nov-09 30 12.658,02 17,05 107,91 7.242,33
dic-09 30 12.658,02 16,97 107,40 7.421,33
ene-10 30 12.658,02 16,74 105,95 7.597,91
feb-10 30 12.658,02 16,65 105,38 7.773,54
mar-10 30 12.658,02 16,44 104,05 7.946,96
abr-10 30 12.658,02 16,23 102,72 8.118,16
may-10 30 12.658,02 16,40 103,80 8.291,15
jun-10 30 12.658,02 16,10 101,90 8.460,98
jul-10 30 12.658,02 16,34 103,42 8.633,34
ago-10 30 12.658,02 16,28 103,04 8.805,07
sep-10 30 12.658,02 16,10 101,90 8.974,89
oct-10 30 12.658,02 16,38 103,67 9.147,68
nov-10 30 12.658,02 16,25 102,85 9.319,09
dic-10 30 12.658,02 16,45 104,11 9.492,61
ene-11 30 12.658,02 16,29 103,10 9.664,44
feb-11 30 12.658,02 16,37 103,61 9.837,12
mar-11 30 12.658,02 16,00 101,26 10.005,89
abr-11 30 12.658,02 16,37 103,61 10.178,57
may-11 30 12.658,02 16,64 105,31 10.354,09
jun-11 30 12.658,02 16,09 101,83 10.523,81
jul-11 30 12.658,02 16,52 104,56 10.698,07
ago-11 30 12.658,02 15,94 100,88 10.866,21
sep-11 30 12.658,02 16,00 101,26 11.034,99
oct-11 30 12.658,02 16,39 103,73 11.207,88
nov-11 30 12.658,02 15,43 97,66 11.370,64
dic-11 30 12.658,02 15,03 95,13 11.529,18
ene-12 30 12.658,02 15,70 99,37 11.694,79
feb-12 30 12.658,02 15,18 96,07 11.854,91
mar-12 30 12.658,02 14,97 94,75 12.012,82
abr-12 30 12.658,02 15,41 97,53 12.175,37
may-12 30 12.658,02 15,63 98,92 12.340,24
jun-12 30 12.658,02 15,38 97,34 12.502,47
jul-12 30 12.658,02 15,35 97,15 12.664,39
ago-12 30 12.658,02 15,57 98,54 12.828,63
sep-12 30 12.658,02 15,65 99,05 12.993,71
oct-12 30 12.658,02 15,50 98,10 13.157,21
nov-12 30 12.658,02 15,29 96,77 13.318,49
dic-12 30 12.658,02 15,06 95,31 13.477,35
ene-13 30 12.658,02 14,66 92,78 13.631,99
feb-13 30 12.658,02 15,47 97,91 13.795,17
mar-13 30 12.658,02 14,89 94,24 13.952,24
abr-13 30 12.658,02 15,09 95,50 14.111,41
may-13 30 12.658,02 15,07 95,38 14.270,38
jun-13 30 12.658,02 14,88 94,18 14.427,34
jul-13 30 12.658,02 14,97 94,75 14.585,25
ago-13 30 12.658,02 15,53 98,29 14.749,06
sep-13 30 12.658,02 15,13 95,76 14.908,66
oct-13 30 12.658,02 14,99 94,87 15.066,78
nov-13 30 12.658,02 14,93 94,49 15.224,26
dic-13 30 12.658,02 15,15 95,88 15.384,07
ene-14 30 12.658,02 15,12 95,69 15.543,56
feb-14 30 12.658,02 15,54 98,35 15.707,48
mar-14 30 12.658,02 15,05 95,25 15.866,24
abr-14 30 12.658,02 15,44 97,72 16.029,10
may-14 30 12.658,02 15,54 98,35 16.193,03
jun-14 30 12.658,02 15,56 98,48 16.357,16
jul-14 30 12.658,02 15,86 100,38 16.524,45
ago-14 30 12.658,02 16,23 102,72 16.695,65
sep-14 30 12.658,02 16,16 102,28 16.866,12
oct-14 30 12.658,02 16,65 105,38 17.041,75
nov.-14 30 12.658,02 16,96 107,34 17.220,65

Los intereses moratorios ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 65 CÉNTIMOS (Bs. 17.220,65).

Total de los conceptos condenados:

CONCEPTOS CONDENADOS MONTO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 4.402,21
INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 1.568,43
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1.380,86
UTILIDADES 3.817,86
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 1.488,67
SUB TOTAL 12.658,02
INTERESES MORATORIOS DESDE JULIO 2006 A NOVIEMBRE 2014 17.220,65
TOTAL 29.878,67

El total de los conceptos condenados asciende hasta el día 30/11/2014 a la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 67 CÉNTIMOS (Bs. 29.878,67).

Finalmente, visto que la presente decisión no se ha publicado dentro del lapso de ley, se ordena la notificación de ambas partes y de la Procuraduría General de la República.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: Los conceptos y montos que adeuda la parte demandada a la parte actora ascienden a la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 67 CÉNTIMOS (Bs. 29.878,67).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de ENERO del año dos mil QUINCE (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Rafael Flores