ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003177
PARTE ACTORA: FEDERICO JOSE GARCIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.729.822.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURI BECERRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.490.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA RODIL, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.989.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABRALES.
En el día de hoy miércoles 21 de enero de 2015, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del FEDERICO JOSE GARCIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.729.822, representado por la abogada MAURI BECERRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.490 y la ciudadana AURA RODIL, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.989, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 7.184,77), asimismo dicho acuerdo incluye las diferencias de los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional y beneficio de alimentación, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado en su totalidad en fecha 28 de enero de 2015 por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente se entregan en este acto los elementos probatorios consignados por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA BARRETO
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