REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de enero de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP21-X-2015-000012.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2015-000019

Visto la solicitud de medida cautelar innominada en el recurso de ABSTENCIÓN Y CARENCIA, interpuesto en fecha 19-01-2015, por los ciudadanos Enso Rafael Zarramera Barrios, Yonny José Flores, Johan José Torres Briceño, Jerry José Torres Gudiño, Ramón José González, Yheison Joel Guerrero, Argimiro Antonio Rodríguez Betancourt, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V. 17.562.004, V. -14.423.452, V. -17.829.859, V. -16.329.224, V. -14.424.065, V. -18.019.614 y V. -15.604.177, respectivamente, debidamente representados por el abogado, ciudadano, PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY, inscrito en el inpreabogado N° 201.717, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR OESTE DISTRITO CAPITAL, por no dar respuesta al escrito de fecha 30-07-14, en que se solicita sea emitida decisión en los asuntos Nros.: 079-2013-01-02429; 079-2013-01-02430; 079-2013-01-02431; 079-2013-01-02432; 079-2013-01-02433; 079-2013-01-02435 y 079-2013-01-02599, respectivamente, relativos a solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos de Enso Rafael Zarramera Barrios, Yonny José Flores, Johan José Torres Briceño, Jerry José Torres Gudiño, Ramón José González, Yheison Joel Guerrero, Argimiro Antonio Rodríguez Betancourt contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GS C.A. este Juzgado vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, hace las siguientes consideraciones:
Se solicita la reincorporación inmediata de los actores Enso Rafael Zarramera Barrios, Yonny José Flores, Johan José Torres Briceño, Jerry José Torres Gudiño, Ramón José González, Yheison Joel Guerrero, Argimiro Antonio Rodríguez Betancourt en PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GS C.A., ya que no se ordenó materializó el reenganche por la INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR OESTE DISTRITO CAPITAL, en los asuntos Nros.: 079-2013-01-02429; 079-2013-01-02430; 079-2013-01-02431; 079-2013-01-02432; 079-2013-01-02433; 079-2013-01-02435 y 079-2013-01-02599, ya que dicho ente acordó la apertura de una articulación probatoria de 08 días, en fecha 01-11-2013. Alegan que en fecha 30-07-2014 se solicitó decisión respecto a la mencionada articulación probatoria sin que hasta la fecha se emitiere pronunciamiento alguno por la INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR OESTE DISTRITO CAPITAL.

En tal sentido se destaca que el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”
Corresponde a esta Juzgadora establecer si existe en el caso de autos los señalados supuestos, sin adelantar opinión sobre el mérito de la causa. Es menester dilucidar si existe riesgo evidente que la ejecución del fallo resulte imposible, dificultosa o ilusoria. Se debe establecer si la sentencia definitiva en caso de ser favorable al recurrente será o no capaz de reparar la infracción, trasgresión y daños alegados por el solicitante de la medida precautelativa ( “periculum in mora”). Por otro lado también se debe revisar si existen indicativos señales o elementos, que lleven a conjeturar la procedencia de la pretensión deducida en la demanda ( fumus boni iuris o presunción grave del derecho que se reclama)
Los recurrentes invocan el fumus boni iuris, indican que se les violenta el derecho a inamovilidad, estabilidad absoluta. Invocan el periculum in mora por cuanto están siendo víctimas de los daños irreparables al no recibir sus sustento necesario para su manutención y el de sus familias, indican que son cabeza de hogar. Solictan que se tome la medida preventiva precautelativa de Reenganche en el sitio de trabajo y se ordene l pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por cuanto se encuentran amparados de la Inamobilidad prevista en el Decreto Presidencial No 9322, de fecha 27-12-12, publicado en Gaceta Oficial No 40.079, del 27-12-2012, axial como lo previsto en el articulo 425 de la LOTTT.
Así las cosas, en cuanto al primero de los requisitos, fumus boni iuris, debe acotarse que se refiere a la apariencia de certeza o credibilidad del derecho, debe existir una necesidad imperiosa de ordenar a la Inspectoría del Trabajo el reenganche inmediato de los actores en la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GS C.A., ya que no se ordenó materializó la reincorporación ni el pago de salarios caídos por la INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR OESTE DISTRITO CAPITAL, en los asuntos Nros.: 079-2013-01-02429; 079-2013-01-02430; 079-2013-01-02431; 079-2013-01-02432; 079-2013-01-02433 y 079-2013-01-02435, respectivamente.
Esta Juzgadora, de acuerdo a lo expuesto, observa que deben constar suficientes alegatos y elementos en el expediente que lleven a la convicción sobre la existencia de del derecho que se reclama axial como de daños materiales o económicos irreparables o de difícil reparación a la parte recurrente.
Debe dilucidarse la posibilidad de verificarse daños insalvables, existencia del riesgo que la ejecución del fallo definitivo en caso de ser favorable sea ilusorio, la parte recurrente, debe acreditar, que en el supuesto, que su pretensión fuere favorable pudiera sufrir secuelas insuperables en sus derechos como consecuencia de la alegada abstención de la Inspectoria del Trabajo.
En virtud de lo antes expuesto, vistos los argumentos en que los peticionantes fundamentan su solicitud, considera quien decide que la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos no es procedente, por cuanto acordarla o negarla por esta Juez constituiría un abierto y evidente adelanto de opinión sobre el fondo de la controversia objeto del presente juicio. Asi se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Décimo (10°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en fecha 19 de Enero de 2015, por Enso Rafael Zarramera Barrios, Yonny José Flores, Johan José Torres Briceño, Jerry José Torres Gudiño, Ramón José González, Yheison Joel Guerrero, Argimiro Antonio Rodríguez Betancourt, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V. 17.562.004, V. -14.423.452, V. -17.829.859, V. -16.329.224, V. -14.424.065, V. -18.019.614 y V. -15.604.177, respectivamente, debidamente representados por el abogado, ciudadano, PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY, inscrito en el inpreabogado N° 201.717, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR OESTE DISTRITO CAPITAL, por no dar respuesta al escrito de fecha 30-07-14, en que se solicita sean reenganchadas y sea emitida decisión en los asuntos Nros.: 079-2013-01-02429; 079-2013-01-02430; 079-2013-01-02431; 079-2013-01-02432; 079-2013-01-02433; 079-2013-01-02435 y 079-2013-01-02599, respectivamente, relativos a solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos de Enso Rafael Zarramera Barrios, Yonny José Flores, Johan José Torres Briceño, Jerry José Torres Gudiño, Ramón José González, Yheison Joel Guerrero, Argimiro Antonio Rodríguez Betancourt contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GS C.A
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal asi como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS


EL SECRETARIO,

RAFAEL FLORES