REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de enero de 2015
204º y 155º

Exp. Nº AP21-N-2014-000181
Cuaderno de Medidas N° AH22-X-2015-000007


PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: JEAN ALBERTO LEÓN ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V-14.386.405.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: JACKSON JOSÉ ROJAS VÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.666

ACTO CUYA NULIDAD SE DEMANDA: ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE MUNICIPIO LIBERTADOR N° 00053-14 DE FECHA 24 DE MARZO DE 2014, CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 023-2013-01-01248.

MOTIVO: Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En la demanda de nulidad contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Sede Norte Municipio Libertador, de fecha 24 de marzo de 2014, N° 00053-14, contenido en el expediente N° 023-2013-01-01248, interpuesta en fecha 9 de julio del año 2014, la parte accionante solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo que declaró Con Lugar la solicitud de Calificación de Falta y Autorización para Despedir, solicitada por la Defensoría del Pueblo contra el ciudadano Jean Alberto Alcalá, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.386.405.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que la recurrente en el presente asunto de nulidad, solo hace referencia a la suspensión de los efectos en su capitulo III, referido al Petitorio cuando señala lo siguiente: “…solicitamos como en efecto formalmente lo hacemos, la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO e interponer RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa N° 00053-14 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital sede Norte Municipio Libertador; dictada en fecha, veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014) en el expediente N° 023-2013-01-01248 incoada por la Defensoría del Pueblo…”.
Ahora bien, en relación a la solicitud de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, considera este Tribunal oportuno destacar lo establecido por la doctrina y jurisprudencia patria sobre la materia:
La suspensión de efectos procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En estos casos, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real. En este sentido, tal como lo ha reiterado pacíficamente la jurisprudencia contencioso administrativa, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar requiere, además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como mero supuesto de procedencia por el paso del tiempo que pudiese resultar dañoso; en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso.
En base a los argumentos ut-supra, observa este Tribunal que en el caso sub-examine, la parte recurrente no fundamentó su petición en base a los requisitos anteriormente expuestos, esto es el periculum in mora y el fomus boni iuris siendo estos indispensables al momento de solicitar una medida cautelar de suspensión de los efectos del acto objeto de impugnación, de donde resulta forzoso para quien decide, declarar la improcedencia de la suspensión de los efectos del acto impugnado solicitado por el accionante en el Petitum del recurso de Nulidad. Así se declara.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Sede Norte Municipio Libertador N° 00053-14, de fecha 24 de marzo de 2014, contenido en el expediente N° 023-2013-01-01248 solicitada por el ciudadano Jean Alberto León Alcalá. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión.

Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis 26 días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°



LA JUEZ

Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH MONTES

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH MONTES



Expediente: AH22-X-2015-000007