REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós de (22) de enero de 2015
204º y 155º
Exp. Nº AP21-N-2015-0000011
Vista la acción contenciosa administrativa de nulidad y Solicitud de Medida Cautelar Innominada, interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), ente con personalidad jurídica, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, creado mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011, contra la providencia administrativa N° 418-2014 de fecha 16 de junio de 2014 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.,y encontrándose este Juzgado en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 13 de enero de 2015 por el abogado MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.113, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU) contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 418-2014 contenida en el expediente N° 027-2013-01-00058, emitida en fecha 16 de junio de 2014, y emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y la Restitución de la Situación Jurídica Infringida presentada por el ciudadano JEFREY RAFAEL POLANCO VILLARROEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.795.407, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU); y en atención a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad allí previstos:
En tal sentido, se observa que la parte demandante de la nulidad fue notificada de la providencia administrativa recurrida en fecha 18 de julio de 2014 (ver folio 90).
Ahora bien, una vez efectuado el cómputo correspondiente, se constató que el día 05 de enero de 2014, culminó el lapso de 180 días continuos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que en atención a las previsiones del ordinal 1° del artículo 35 de la citada ley, la presente acción se encuentra caduca, siendo forzoso para quien decide, declarar que la misma es inadmisible. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 13 de enero de 2015 por el abogado MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 418-2014 contenida en el expediente N° 027-2013-01-00058, emitida en fecha 16 de junio de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°
LA JUEZ
Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
Abg. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DORIMAR CHIQUITO
Expediente: AP21-N-2015-000011
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