REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Exp. Nº AP21-L-2014-000183
PARTE ACTORA: MOYA MUNDARAIN LUIS JOSÉ, CLORALT CAGUANA RICHARD JOSÉ, DURAN ODEVIS JOSÉ, FERNÁNDEZ DAVID y MATOS BRICEÑO VICTOR DAVID, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.731.765,12.614.442, 18.245.300,15.149.455 y 15.725.478 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.274
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIONES, C.A., registrada en el registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda bajo el número 42 tomo: 44-A fecha 16 de abril de 2012.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.033
ASUNTO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Homologación de desistimiento.
I
Se recibieron por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda incoada por los ciudadanos Moya Mundarain Luis José, Cloralt Caguana Richard José, Duran Odevis José, Fernández David y Matos Briceño víctor David contra la entidad de trabajo BZS Construcciones, C.A., por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Recibidos los autos en fecha 05 de noviembre de 2014, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal a los fines de la tramitación de la causa.
II
Ahora bien, una vez revisados los autos, se constató que en fecha 21 de enero de 2014, comparecieron el abogado José del Valle Requena, apoderado judicial de la parte accionante los ciudadanos Moya Mundarain Luis José, Cloralt Caguana Richard José, Duran Odevis José, Fernández David y Matos Briceño Víctor David, manifestando que desistía del procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que interpuso contra la entidad de trabajo BZS Construcciones, C.A., y la abogada Milagros Rivero Otero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien manifestó su consentimiento al desistimiento presentado por los actores, y en atención a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos expuestos dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena su cierre informático y el archivo definitivo. Así se establece.
LA JUEZ
Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES
Expediente: AP21-L-2014-000183
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