REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-N-2014-000312

Vista la acción contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo CORPORACION MULTICAR, C.A en fecha 12 de diciembre del año 2014, recibida por este Tribunal en fecha 18 de diciembre del año 2014, contra la providencia administrativa N° 0111-12 de fecha 16 de julio de 2012 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” EN EL DISTRITO CAPITAL SEDE SUR MUNICIPIO LIBERTADOR, dictado en el expediente signado con el N° 079-2012-01-00684, la cual declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la Ciudadana ALICIA JOSEFINA GUEDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.598.181 y encontrándose este Juzgado en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:
Se admite en cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, Procurador General de la República, a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Sede Norte Municipio Libertador, remitiéndoles copias certificadas de la demanda, del acto atacado de nulidad y de la presente decisión. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas mencionadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. LÍBRENSE OFICIOS.
Se deja constancia que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, se acuerda solicitar a la Inspectoría del Trabajo PEDRO ORTEGA DIAZ en el Distrito Capital Sede Sur Municipio Libertador y a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
De igual manera, se ordena notificar a la Ciudadana ALICIA JOSEFINA GUEDEZ RIVAS, como beneficiaria de la providencia administrativa, a los fines de hacer de su conocimiento que la entidad de trabajo CORPORACION MULTICAR, C.A interpuso demanda de nulidad contra providencia administrativa N° 0111-12 de fecha 16 de julio de 2012 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” EN EL DISTRITO CAPITAL SEDE SUR MUNICIPIO LIBERTADOR, dictado en el expediente administrativo signado con el N° 079-2012-01-00684, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente se ordena la apertura de cuaderno separado el cual contendrá el pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar realizada por la parte recurrente, todo en los términos contemplados en el artículo 105 ejusdem.
LA JUEZ
ABG. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA

DORIMAR CHIQUITO