REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP21-L-2014-001699.

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: MILVA MIGUELINA VEZZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.509.559.

APODERADOS JUDICIALES: RONNY RAFAEL REYES ACUÑA, abogado, en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 75.920.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL QUIMERA VISIÓN, sociedad mercantil inscrita por ante Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de abril de 2007, bajo el N° 13, Tomo 5.-

APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 147.687.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18 de diciembre de 2014, por los abogados RONNY RAFAEL REYES ACUÑA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 75.920., apoderado judicial de la parte actora ciudadana MILVA MIGUELINA VEZZA BARRIOS, cédula de identidad Nro. 10.509.559, el abogado JOSE RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 147.687, apoderado judicial de la empresa ASOCIACIÓN CIVIL QUIMERA VISIÓN.- La representación judicial de la parte demandada manifiesto que la sociedad mercantil antes mencionada, acordó en cancelar en este acto a la referida ciudadana la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs.) con un solo pago mediante cheque de gerencia número 50-21750915 de fecha 18 de diciembre de 2014, , librado contra el Banco Fondo Común Banco Universal, a favor de la ciudadana MILVA VEZZA, que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos por razón de Prestaciones Sociales surgida con ocasión de la relación laboral que unió a la ex -trabajadora con la entidad de trabajo antes descrita, así como cualquier otra diferencia que pudieran surgir entre las partes, tal cantidad fue debidamente acordada por la parte demandante de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos, con dichos pagos la parte actora manifiesta que nada queda a deberle por concepto de cualquier obligación económica y laboral, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener por otro concepto y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de Cosa Juzgada. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que la el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y visto que el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ

Abg. LISBETH MONTES
LA SECRETARIA