REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil quince (2014)
204° y 155°
Asunto: AP21-L-2014-002287
PARTE ACTORA: Ciudadano RANDY JOSE PRADO ROMERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-17.115.827.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadana ANA DIAZ, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALASAR, DANIEL GINOBLE, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZM PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, THAHIDE PIÑANGO, MARYORY PARRA, GLORIA PACHECO, JACKSON MEDINA, FANNY GRATERÓN, VICTOR MECIA, ELENA HAMERLOK, ADRIANA RODRIGUEZ, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO PIÑA y SARA VEGAS, abogadas inscritos en el IPSA bajo los números 76.626, 89.525, 102.750, 49.596, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 100.715, 129.966, 45.723, 177.613, 178.528, 157.565, 146.987, 97.951, 906,881, 108.617 y 189.795 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SISTEMA URBANO DE PROCESAMIENTO, RECOLECCIÓN Y ASEO DE CARACAS, C.A. (SUPRACARACAS), inscrita ante eL Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03/08/2011, bajo el N°34, Tomo 190-A-Sdo.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos HECTOR OBREGON PEREZ, LUIS EDUARDO BRAVO LARA, YIRMARIS ADALIS SEIJAS PEREZ, ENDRYC JAVIER BARBOZA AHUILAR, JOULYS MERCEDES AVILA GUARATE, MAYERLING DEL CARMEN JUNCO SOLORZANO, SIMON ALFONSO COLMENAREZ PINEDA, GILMAR EDUARDO RODRIGUEZ AREN y AMELIA GARCIA DE PORRECA inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 124.290, 89.168, 123.669, 140.772, 109.621, 92.920, 162.563, 88.388, 83.557 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano RANDY JOSE PRADO ROMERO, identificado a los autos, contra la empresa SISTEMA URBANO DE PROCESAMIENTO, RECOLECCIÓN Y ASEO DE CARACAS, C.A. (SUPRACARACAS) identificado en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 8 de agosto de 2014 y distribuido al Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada, al Sindico Procurador del Municipio Libertador y al Alcalde del Municipio Libertador, practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 24 de noviembre de 2014, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se ordeno agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio, siendo que en fecha 02 de diciembre de 2014 se dejo constancia que la parte demandada no consignó el escrito de contestación de la demandada dentro del lapso de ley. Le correspondió a este Juzgado por Distribución, dando por recibido el expediente en 18 de diciembre de 2014, dejando constancia que las partes consignaron un escrito de transacción en fecha 02 de diciembre de 2014, donde la representación judicial de la parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo amistoso ofreciendo al demandante por concepto de Vacaciones 2011-2012 y Bono Vacacional 2011-2012, la suma global de cinco mil trescientos cuarenta y cuatro con cuarenta y cinco céntimos (Bs. F 5.344,45) como pago único, total y definitivo y la demandante lo acepta a satisfacción, monto que fue cancelado en el mismo acto; en esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y recibir la cantidad anteriormente descrita por la demandada, en tal sentido y vistas las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden publico y en virtud de la revisión realizada al instrumento poder que cursa inserto en autos a los folios 11-13 del presente expediente, en el cual se acredita el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y a los folios 69-72 instrumento poder que acredita la representación de la parte demandada, donde expresa que estos poseen facultad para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado en Audiencia de Juicio, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, es decir, el último de los pagos, una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano RANDY JOSE PRADO ROMERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-17.115.827. contra la empresa SISTEMA URBANO DE PROCESAMIENTO, RECOLECCIÓN Y ASEO DE CARACAS, C.A. (SUPRACARACAS), inscrita ante eL Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03/08/2011, bajo el N°34, Tomo 190-A-Sdo.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, al los doce (12) día del mes de enero año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez
El Secretario
Abg. Glenn David Morales
Abg. Carlos Moreno
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