REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de enero de dos mil catorce (2014)
205° y 155°

Asunto: AP21-N-2013-000417

PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA, inscrita por ante la Notaría pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2013, el cual se encuentra anotado bajo el N° 57, Tomo 04.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Luis Augusto Colmenarez Soto abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.074.

PARTE RECURRIDA: Providencia administrativa N° 973-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2012, expediente N°027-2012-01-01276

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRIDA: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante acción de nulidad interpuesta por el Abogado LUIS AUGUSTO COLMENAREZ SOTO, antes identificado, contra la el auto providencia administrativa N° 973-12, del 12 de diciembre de 2012, del expediente N° 027-2012-01-01276, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, con motivo al procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, de la ciudadana CARMEN CONTRERAS, antes identificado. La presente acción fue recibida por ante la Unidad de Recepción 01 de agosto de 2013, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, se dio por recibida en fecha 06 de agosto de 2013 y se procedió a su admisión mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República, a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y al Inspector del Trabajo a quien se le requirió la remisión del expediente administrativo y al tercero interesado.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 establece lo siguiente:

“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Concatenado con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que dispone:

“Artículo 41. La perención. Toda Instancia se extingue por el transcurso de un ao sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza.”

Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 195 de fecha 16/02/06, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observa que desde el 1 de agosto de 2013 hasta el la presente fecha es decir 9 de enero de 2015, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resulta evidente que transcurrió el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa, asimismo, no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos antes referidos declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia y Extinguido el Proceso, en el recurso interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA, inscrita por ante la Notaría pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2013, el cual se encuentra anotado bajo el N° 57, Tomo 04, en contra de la Providencia administrativa N° 973-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2012, expediente N°027-2012-01-01276
. No hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, NOTÍFIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Caracas, nueve (9) de enero de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

GLENN DAVID MORALES

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ANTONIO MORENO