REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de enero de 2015
204º y 155º
En fecha 9 de diciembre de 2014, la abogada Giovanna Guzmán Siguenza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.842, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELVIS JAVIER PADRON CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.185.348 consignó ante este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el acuerdo Nro. 12-14, publicado en Gaceta Municipal del municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda Nro. 50-14 de fecha 9 de octubre de 2014, emanado de la Cámara Municipal.
Previa distribución efectuada el 16 de diciembre de 2014, la presente causa fue asignada a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y fue recibida en fecha 17 de diciembre de 2014.
Ahora bien, siendo la oportunidad para admitir la presente causa, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho en la demanda de nulidad ejercida por la referida abogada.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar Síndico Procurador del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico; al Alcalde del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda y boleta de notificación dirigida al ciudadano Elvis Javier Padron Ceballos
La citación del ciudadano Síndico Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En este sentido, se advierte que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que este Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boleta.
Finalmente, por cuanto la presente demanda fue interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y admitido como ha sido, este Órgano Jurisdiccional, se pronunciará sobre dicha solicitud en cuaderno separado, el cual se ordena abrir con copia del escrito libelar, sus anexos y del presente auto, previa consignación de los fotostatos.
El Juez Temporal,
DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE
El Secretario Acc.,
FELIX NOVA
En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______-_____. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario Acc,
FELIX NOVA
Exp. 2679-14/DDFF/FN/mad
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