REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)
204° y 155°
EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001986
OFERENTE: CONSORCIO EL SITIO (CES), constituido por documento autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 02 de junio de 2009, bajo el número 19, tomo 180 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: SIMON JURADO BLANCO, GONZALO PONTE DAVILA, ALEXIS AGUIRRE SANCHEZ, EVELYN MOSCHIANO NAVARRO y NANCY ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.855, 66.371, 57.540, 68.072 y 178.245, respectivamente.
OFERIDO: WLADIMIR PEREZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 17.475.004.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERIDO: Sin acreditar
MOTIVO: Oferta Real de Pago.
Han subido a esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte oferente contra la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se negó la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:
I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte oferente contra la sentencia proferida en fecha 02 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se negó la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes.
En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 09 de enero de 2015 y fijó la audiencia oral para el día 14 de enero de 2015.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte oferente apelante en el presente asunto, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia del Apelante dispone el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:
Artículo 165. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprea y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)
Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).
Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte oferente contra la sentencia proferida en fecha 02 de diciembre de 2014, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se negó la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes.
II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha de fecha 02 de diciembre de 2014, dictado por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en ocasión de la Oferta Real de Pago interpuesta por CONSORCIO EL SITIO (CES) a favor del ciudadano WLADIMIR PEREZ, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas al oferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-R-2014-001986
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