Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de enero de 2015
204º y 155º

PARTE OFERENTE: BANISTMO, S.A., entidad bancaria con licencia general, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, y domicilio en dicho país, inscrita en la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, a ficha cuatro 456744 documento 633197.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ARIANA EMILIA CABERA ACEVEDO, MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO QUINTANA, JUAN CARLOS BALZAN PEREZ, ALEJANDRO LARES DIAZ, EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, MAYERLYN FERNANDEZ, SEBASTIAN NASTARI, JOHANA DE LA ROSA, MARIA ANDREA GONZALEZ CARROZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 219.359, 17.603, 44.752, 56.508, 77.304, 64.246, 17.680, 17.912, 120.229, 139.521, 185.900 y 146.060, respectivamente.

PARTE OFERIDA: MARIA DEL VALLE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.089.730.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ.-

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2014-000114

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Claudia Valencia, en su carácter de Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 08/12/2014 (ver folio 11), en la cual señaló lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-S-2014-004635, contentiva de la oferta de pago presentada por BANISTMO, S.A. a favor de la ciudadana María del Valle Gutiérrez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.089.730; dado que tengo amistad intima con la abogada Mariandrea González Carroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.060, quien figura como apoderada judicial de la parte oferente en el presente asunto (ver folios 3 al 5 del expediente), en razón de que fuimos compañeras de trabajo en estos Tribunales Laborales y a raíz de ello se desarrolló una amistad intima entre nosotras, la cual mantenemos hasta la presente fecha, al punto de compartir con nuestros familiares en ocasiones personales; razón por la cual considero que me encuentro incursa en lo previsto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén que pudiera verse cuestionado el principio de imparcialidad e idoneidad que debe tenerse a la hora de administrar justicia. Finalmente señalo que ya en otros asuntos los Juzgados Superiores han declarado con lugar la inhibición, y mas recientemente en el asunto Nº AH21-X-2014-000077, el Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 17 de julio de 2014, declaró con lugar la inhibición planteada por este mismo motivo en el asunto AP21-S-2014-002497. Es todo”, en razón de lo anterior se ordena la apertura de un cuaderno separado, el cual contendrá las actuaciones concernientes a la inhibición planteada, y así mismo se ordena expedir por secretaría copias certificadas del acta y copias simples del poder consignado por la representación judicial de la parte oferente, las cuales deberán ser agregadas al cuaderno separado; así como la inmediata remisión del presente asunto a los Tribunales Superiores a los efectos que conozcan de la presente inhibición. CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Claudia Valencia, en su carácter de Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corren insertos a los folios 03 al 05 del asunto principal signado con el Nº AP21-S-2014-4635, y el cual guarda relación con la presente incidencia, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil Banistmo, S.A., (parte oferente en el presente juicio) a la ciudadana abogada Mariandrea González Carroz, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como lo hiciera este Tribunal mediante decisión de fecha 01/07/2014, en el expediente signado bajo nomenclatura Nº AH21-X-2014-000070. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Claudia Valencia, en su carácter de Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la oferta real de pago consignada por la sociedad mercantil Banistmo, S. A., a favor de la ciudadana María Del Valle Gutiérrez Rodríguez.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

WG/HR/vm/rg.
Exp. Nº: AH21-X-2014-000114.-