Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de enero de 2015
204º y 155º

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRAKI CCB PLUS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de julio de 2004, bajo el N° 12, Tomo 28-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: NATALIA CASTRO LEDEZMA y JOSE AMARO PEÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 99.160 y 64.255, respectivamente.

ACTO DEMANDADO: Providencia Administrativa Nº 0362-13, de fecha 15 de agosto de 2013, Dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador “Pedro Ortega Díaz” (Sede Sur), Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contenida en el expediente N° 079-2011-01-01411.

PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador “Pedro Ortega Díaz” (Sede Sur), Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: YARUBITH ESCOBAR BASTIDAS, CELINA RODRIGUEZ, JOSE GRANADOS, YURIMA MALAVE, DIORELYS MONTALVO, FRANCESCA ROMERO, MAGALLY ABOUD SOL, IVANNA GONZALEZ, GENESIS DURAN, MARISABEL RON CHACÍN y HOUWERD HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 178.204, 69.856, 106.204, 69.856, 106.824, 53.485, 137.737, 186.031, 13.841, 190.179, 206.817, 63.318 y 152.474, respectivamente, en su carácter de representantes de la Procuraduría General de la República.

PARTE BENEFICIARIA: YELITZA URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.919.341.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE BENEFICIARIA: NO ACREDITADO EN AUTOS.

MOTIVO: APELACIÓN (RECURSO DE NULIDAD).
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2014-0001526.-

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2014, por la parte recurrente contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Traki CCB Plus C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0362-13, de fecha 15 de agosto de 2013, Dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador “Pedro Ortega Díaz” (Sede Sur), Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contenida en el expediente N° 079-2011-01-01411.

Pues bien, mediante auto de fecha 14 de enero de 2015, fue recibido el presente expediente y indicándose que: “…este Juzgado establece un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, para que la parte apelante presente el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, en el entendido que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación (…) Todo ello de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa…”

Ahora bien, los diez (10) días hábiles para que la parte recurrente fundamentara su apelación, transcurrieron de la siguiente manera: Enero: jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, y miércoles 28, de 2015.-

Ahora bien, este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales pudo observar que representante judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil Traki Ccb Plus C.A., en su apelación interpuesta en fecha 26/09/2014, no manifestó las razones de hecho y de derecho que dieron objeto a la presente apelación, y tampoco la misma dio cumplimiento a lo previsto en el auto dictado por esta Tribunal en fecha 14/01/2015, como es que presentará su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación propuesta, con lo cual no se ajusta a lo previsto en el ordenamiento jurídico, a tal efecto, resultando forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento del presente recurso de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

Este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2014, por la parte recurrente contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Traki CCB Plus C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0362-13, de fecha 15 de agosto de 2013, Dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador “Pedro Ortega Díaz” (Sede Sur), Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contenida en el expediente N° 079-2011-01-01411.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO;
WG/HR/rg.
Exp. N°: AP21-R-2014-001526.-