Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de enero de 2015
204º y 155º

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.962.510.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRYORG MARTINEZ ROA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 95.472.

PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA YOMAX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 09 de marzo de 1999, bajo el N° 64, Tomo 39-A; y solidariamente y de forma personal a los ciudadanos Álvaro Warschasqui, José Tchira y Alicia Tchira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 6.555.395, 6. 287.339 y 6.914.043, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: LESBIA SAVINO PALACIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado (IPSA) bajo el Nº 13.486, y otros.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (DESISTIDO).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-001946.


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Carlos Eduardo Villamizar Carrero contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Yomax, C.A., y de forma personal y solidaria a los ciudadanos Álvaro Warschasqui, José Tchira y Alicia Tchira.

Recibido el expediente en fecha 18/12/2014, con base a lo previsto en el artículo 163 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se estaba a la espera para fijar la oportunidad en que se llevaría a cabo la audiencia oral y publica.

Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada Miryorg Martínez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora (apelante), en cuanto al punto que nos interesa, manifestó mediante diligencia de fecha 18/12/2014, siendo las dos y seis minutos de la tarde (02:06 p.m.) que desistía “…Del Presente Recurso…”. (Ver folios 260 y 261).
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios Ver folios 253 y 254), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 04); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ





LA SECRETARIA;
CORINA GUERRA






NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-





LA SECRETARIA;





WG/CG/rg.
Exp. N°: AP21-R-2014-001946.